RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 053-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 022-2018-P-UETICPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe Nº 006-2018-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal por medio del Oficio Nº 022-2018-P-UETICPP-PJ, eleva el Informe Nº 006-2018-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; remitiendo a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de ejecución de presupuesto, creación y conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao - segundo tramo; así como, medidas administrativas complementarias.

Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS de fecha 30 de junio del 2017, que deroga el Decreto Supremo Nº 02-2006-JUS, y modifica el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal; estableciendo que para el año 2017, dicha implementación, se llevaría a cabo en: a) a partir del 1 de julio de 2017 en la Corte Superior de Justicia del Callao; b) a partir del 1 de julio de 2018 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; c) a partir del 1 de julio de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y d) a partir del 1 de julio de 2020 en la Corte Superior de Justicia de Lima Centro y Lima Sur; precisando que respecto a la Corte Superior de Justicia del Callao, se cumplió con la implementación de la norma procesal en su primer tramo en julio de 2017.

Tercero. Que al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficios Nros. 418-2017-GP-GG-PJ y 474-2017-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto 2018 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao, cuyo monto asciende a S/. 5,632,493.00 soles.

Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao, elaboró el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Callao, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas; identificando la cantidad de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, de cuyo resultado emite el Informe Nº 006-2018-GA-UETI-CPP-PJ, concluyendo en la necesidad de crear los siguientes órganos jurisdiccionales: tres Juzgados de Investigación Preparatoria, dos Juzgados Penales Unipersonales, un Juzgado Penal Colegiado, y una Salas Penal de Apelaciones. Además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como, la adquisición de activos no financieros,

Quinto. Asimismo, la Corte Superior de Justicia del Callao, a propósito del proceso de implementación, ha remitido el Oficio Nº 13777-2017-P-CSJCL/PJ elevando el Informe 036-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ, proponiendo la distribución y ubicación de órganos jurisdiccionales, en atención a la Implementación del Código Procesal Penal, en la citada Corte Superior.

Sexto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 100-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores, Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arena; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de junio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito judicial del Callao, para la implementación del Código Procesal Penal - segundo tramo:

1. Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.

2. Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.

3. Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.

4. Sala Penal de Apelaciones Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal, descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2018; en atención al Decreto Supremo 015-2017-JUS.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, disponga las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición de mobiliario y equipo informático; así como, la contratación de personal conforme a los parámetros establecidos por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de junio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Disponer a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las videoconferencias.

Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa, adopte como medida administrativa la suspensión de las vacaciones judiciales programadas para el mes de febrero de 2018 del personal administrativo necesario de las áreas que corresponda; a fin de concretar la implementación de recursos humanos, logísticos, informáticos etc, para la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales en los plazos fijados por la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

1613045-6