Aprueban la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento” y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud sin Internamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 048-2018/MINSA

Lima, 26 de enero del 2018

Visto el Expediente Nº 17-118829-001, que contiene el Informe Nº 0987-2017-OGPPM-OPMI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto Modernización; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; posteriormente se aprueba su Reglamento con el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y sus modificatorias;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley antes acotada, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL);

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la misma Ley, dispone que el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual; b) Formulación y Evaluación, c) Ejecución y d) Funcionamiento; siendo que, la Fase de Programación Multianual comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específicas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Asimismo, indica que cada Sector, GR o GL, determinará las brechas, así como sus criterios de priorización, en el marco de la política sectorial;

Que, el artículo 6 de su Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, y que le corresponde, entre otros, aprobar las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), en el marco de la política sectorial y planes respectivos conforme lo establece su literal f);

Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del precitado Reglamento determina que la OPMI de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, el numeral 11.4 de su artículo 11 establece que en el marco de las metodologías específicas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden ser para proyectos estándares o simplificados. Asimismo, señala que la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas;

Que, el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, establece como función de la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, mediante el documento del visto, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones sustenta y propone la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento”, así como la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento, aplicable para la formulación de proyectos cuyo monto de inversión sea mayor a 750 UIT y menor a 4000 UIT, por ser de suma necesidad contar con un instrumento para el cierre de brechas;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento” y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento, documentos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión de los instrumentos aprobados a la Unidades Formuladoras de los tres niveles de gobierno.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1613016-1