Modifican la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Clasificador de Gastos - Año Fiscal 2018

Resolución Directoral

Nº 005-2018-EF/50.01

Lima, 31 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 se aprobó la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecución del gasto público, y en la cual se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01 se aprobaron modificaciones a la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, y los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2018, entre otras medidas;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, resulta necesario establecer como excepción adicional a las establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modificatorias, para la actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2018, a los gastos previstos en la Categoría del Gasto “Gastos de Capital”, con la finalidad de impulsar la ejecución de actividades y proyectos, y la atención adecuada de las necesidades en infraestructura y equipamiento;

Que, asimismo, a afectos de facilitar la operatividad en la evaluación de las solicitudes de actualización de la PCA, se requiere hacer precisiones al numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, referentes a los criterios señalados para la revisión o actualización de la PCA en las Genéricas del Gasto “Personal y Obligaciones Sociales”, “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, “Bienes y Servicios” y “Adquisición de Activos no Financieros”; así como modificar el artículo 8 de la mencionada Directiva a fin de comprender en los casos por los cuales se puede actualizar la PCA a los supuestos regulados por el artículo 9 de dicha Directiva;

Que, adicionalmente, es necesario modificar el plazo señalado en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, para la presentación por parte de los pliegos de solicitudes de informe favorable por aplicación de lo dispuesto en las normas legales correspondientes, lo que permitirá mejorar el proceso de evaluación que realiza para tal fin la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, de otro lado, conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los Clasificadores Presupuestarios para el año fiscal correspondiente, así como sus modificaciones;

Que, es necesario modificar el tratamiento presupuestario de los ingresos provenientes de indemnizaciones, ejecución de garantías o cláusulas penales, entre otros, a fin de garantizar el uso eficiente de los recursos;

Que, finalmente, es necesario modificar el Clasificador de Gastos – Año Fiscal 2018, aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, con la finalidad de no afectar la operatividad de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer, para el Año Fiscal 2018, como excepción adicional a las dispuestas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, para la actualización de manera inmediata de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a las actividades y proyectos previstos en la Categoría del Gasto “Gastos de Capital”.

En el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, previa evaluación de la Dirección General de Presupuesto Público, se podrá utilizar los criterios establecidos en el literal c) del numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modificatorias, para la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos no Financieros”

Artículo 2.- Modificar el literal b) del artículo 8, los literales b) y c) del numeral 9.5 del artículo 9, el artículo 18 y el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto:

“Artículo 8.- Marco conceptual y procesos de la PCA

Para efecto de la aplicación de la PCA se toma en cuenta los conceptos siguientes:

(…)

b) Actualización de la PCA: Constituye la modificación del monto de la PCA durante el trimestre en los casos señalados en el artículo 9 de la presente Directiva.

(…)”

“Artículo 9.- De los procedimientos para la revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA)

(…)

9.5 (…)

b) En “Bienes y Servicios”, se evaluará que la Certificación del Crédito Presupuestario del pliego solicitante tenga un nivel superior al 60% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) en el primer trimestre, 70% del PIM en el segundo trimestre y 90% del PIM en el tercer trimestre y, adicionalmente, la necesidad requerida: i) se encuentre registrada y aprobada en el Cuadro de Necesidades, o ii) se encuentre registrada y aprobada en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) vigente y cronograma proyectado de pagos por ítem; o iii) se demuestre que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto del presupuesto institucional del pliego.

c) En “Adquisición de Activos no Financieros”, se evaluará que la Certificación del Crédito Presupuestario del pliego solicitante tenga un nivel superior al 80% de la PCA y se remitan los cronogramas de ejecución de las inversiones, o se demuestre que no existe margen para la redistribución del presupuesto institucional del pliego.”

“Artículo 18º.- Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares

18.1 Las sumas de dinero que se obtengan por ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, son depositados en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, y registrados contablemente en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

18.2 Las sumas de dinero depositadas en la cuenta a que se refiere el numeral 18.1, se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente:

a) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones financiadas con recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito con garantía del Estado y Recursos Ordinarios, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporadas en el presupuesto institucional del pliego únicamente por el monto requerido para financiar la ejecución y/o culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos.

b) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones financiadas con recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito con garantía del Estado y Recursos Ordinarios, y no se encuentren sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporados en el presupuesto institucional del pliego para financiar la culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor financiamiento.

18.3 La regulación de saldos de los recursos incorporados en el presupuesto institucional de las entidades en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 18.2, así como el procedimiento y causales de devolución de los recursos referidos en el numeral 18.1, se efectuará mediante normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

18.4 Para efectos de la determinación y estado situacional de la controversia a que se refieren los literales a) y b) del numeral 18.2, las entidades podrán emitir los lineamientos que estime pertinentes.

18.5 Los ingresos percibidos por derecho de participación en procesos de selección regulados por las normas sobre contrataciones del Estado, así como las sumas de dinero depositadas en la cuenta a que se refiere el numeral 18.1 que se hayan obtenido por indemnización o liquidación de seguros, se registran en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, y podrán ser incorporados en el presupuesto institucional de la entidad para financiar las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor financiamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes.

18.6 El presente artículo no aplica a las garantías por adelanto que se otorguen a las entidades públicas, las cuales se regulan bajo la normativa del Sistema Nacional de Tesorería.”

“Artículo 29.- Plazos para presentación de documentos a la Dirección General del Presupuesto Público

(…)

29.2 Cuando por efecto de la norma legal correspondiente se requiera informe favorable de la DGPP, los pliegos presentan las solicitudes de informe a más tardar cinco (5) días hábiles antes del plazo límite fijado. La emisión del informe favorable se sujeta al marco legal respectivo y sólo tiene efectos sobre la materia presupuestaria respecto a la cual se autorizó dicha emisión.”

Artículo 3.- Modificar el Clasificador de Gastos – Año Fiscal 2018 (Anexo 2), aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 026-2017-EF/50.01, conforme al Anexo “Modificación de la Partida de Gasto 2.3.2 8.1 Contrato Administrativo de Servicios”, el cual forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) se publica la presente Resolución Directoral y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

1612810-1