Aprueban la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 240-2017-SERNANP
Lima, 2 de octubre de 2017
VISTO:
El Informe N° 739-2017-SERNANP-DDE del 28 de septiembre del 2017, de la Dirección de Desarrollo Estratégico; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad bilógica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Área Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, de conformidad con el artículo 25° de la precitada Ley, el Plan Maestro de cada Área Natural Protegida definirá la extensión que corresponde a su Zona de Amortiguamiento, que conforme el mismo artículo constituye aquella zona adyacente al Área Natural Protegida del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 048 -2000-AG, del 4 de setiembre de 2000, se estableció la Reserva Nacional Tambopata sobre una superficie de 274 690 hectáreas ubicadas en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 298-2001-INRENA de fecha 13 de diciembre de 2001, se precisa los límites de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y se establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 141-2003-INRENA de fecha 30 de setiembre de 2003, se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene, como documento de planificación para el desarrollo de las actividades; y con ella se define la delimitación de la Zona de Amortiguamiento;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 290-2005-INRENA de fecha 11 de diciembre de 2005, se aprueba la memoria descriptiva y el mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene de acuerdo a lo establecido al Plan Maestro aprobado;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 158-2011-SERNANP de fecha 27 de julio de 2011, se aprueba la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata, periodo 2011-2016, en la cual se ratifican los límites de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene aprobada mediante Resolución Jefatural N° 141-2003-INRENA.
Que, mediante Resolución Jefatural N° 111-2015-SERNANP de fecha 10 de junio de 2015, se aprueba el Plan Maestro, periodo 2015-2019 del Parque Nacional Bahuaja Sonene, y se establece la nueva delimitación de su Zona de Amortiguamiento, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, la cual señala en su artículo 17° que las Zonas de Amortiguamiento en Áreas Naturales Protegidas contiguas y/o cercanas podrán superponerse entre sí; asimismo, señala que las Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas contiguas o colindantes no incluirán a las Áreas Naturales Protegidas como parte de ellas, aunque tales Áreas Naturales Protegidas seguirán cumpliendo la función de Zona de Amortiguamiento;
Que, a través del documento del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico elaboró la propuesta de la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y recomienda a la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar la Resolución Presidencial de aprobación de la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; y,
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, cuyos límites se describen en la memoria descriptiva y representan en el mapa, ambos documentos técnicos que forman parte de los Anexos integrantes de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Desarrollo Estratégico ingrese la base gráfica que representa los límites de la Zona de Amortiguamiento a la Base de Datos Geográfica Institucional y al GEOPORTAL institucional.
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese y comuníquese,
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA
DE AMORTIGUAMIENTO DE LA RESERVA
NACIONAL TAMBOPATA
Fuente de datos: La delimitación de la Zona de Amortiguamiento, se realizó sobre la base de la cartografía a escala 1:25,000 generada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, información cartográfica generada por el SERNANP, imágenes de satélite Sentinel 2016 (resolución espacial 10 m) y el Mapa de la Reserva Nacional Tambopata.
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Inambari, Laberinto y Tambopata Tambopata Madre de Dios
OESTE: Partiendo del Punto N° 01, ubicado en la intersección de la quebrada Chiforongo y el puente de la carretera que se dirige al Centro Poblado Mazuko, se sigue en dirección noreste hasta llegar al Punto N° 02, ubicado en la intersección de la carretera con el cruce de la divisoria de aguas del flanco izquierdo de la quebrada Seca, desde el último punto mencionado, el límite continúa en paralelo a la carretera interoceánica sur hasta encontrarse con el río Dos de Mayo continuando en dirección este en 2,700 m aproximadamente aguas arriba de este río hasta encontrar la confluencia de la quebrada sin nombre del flanco derecho, prosiguiendo por esta quebrada hasta el extremo de la intersección de la divisoria de aguas de la quebrada Amanapu y río Manuami, continuando en dirección norte por la divisoria de aguas de este último, hasta la intersección con el Punto N° 03 ubicado en la carretera Puerto Maldonado Mazuko.
NORTE: Desde el último punto mencionado, el límite continúa por la margen derecha de la carretera hasta el Punto N° 04, luego el límite continúa en dirección noreste hasta el Punto N° 05. Desde este punto se sigue en línea recta hasta el límite de la comunidad nativa Infierno, prosiguiendo por esta hasta la intersección con la margen derecha del río Tambopata por donde se continúa hasta llegar al límite este de la comunidad nativa Infierno, por el cual se prosigue hasta retomar la margen derecha del río Tambopata, por el que se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el río Madre de Dios, siguiendo por este hasta la confluencia con el rio Palma Real Grande. Desde la desembocadura de la quebrada Palma Real Chico en el río Madre de Dios se sigue por este último aguas abajo hasta el Punto N° 06 ubicado en la confluencia con el río Heath (margen izquierda), el cual es límite internacional con la República de Bolivia.
ESTE: Desde este último punto descrito, el límite continúa aguas arriba del río Heath (margen izquierda) hasta llegar al Punto N° 07 ubicado en la intersección con la confluencia de la quebrada Meliza.
NORTE: El límite sur lo constituye el Parque Nacional Bahuaja Sonene, hasta el punto inicial de la presente descripción.
Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE
1 351370 8549982
2 353024 8554699
3 355403 8554184
4 361116 8569656
5 455521 8597010
6 537708 8617842
7 529090 8606002
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19 Sur.