Aprueban texto de la Adenda N° 01 al Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito con la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - CÁLIDDA
Resolución Ministerial
Nº 048-2018 MTC/01.02
Lima, 30 de enero de 2018
VISTOS:
Las Cartas s/n de fechas 12 de julio, 13 de octubre, 23 de noviembre, 06 de diciembre y 13 diciembre de 2017, 05 y 30 de enero de 2018 de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - CÁLIDDA; los Informes N° 810-2017-MTC/25, N° 1178-2017-MTC/25 y los Memorandas N° 0234-2018-MTC/25 y N° 0436-2018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; los Memorandos N° 1067-2017-MTC/12.04, N° 922-2017-MTC/12.08 y N° 878-2017-MTC/12.04 y los Informes N° 898-2017-MT/12.04.AGA, N° 963-2017-MTC/12.04 y N° 829-2017-MTC/12.04.AGA de la Dirección General de Aeronáutica Civil; los Memorándum N° 1151-2017-MTC/10.05, N° 1161-2017-MTC/10.05, N° 1227-2017-MTC/10.05 y N° 1379-2017-MTC/10.05 y los Informes N° 0828-2017-MTC/10.05, N° 034-2017-MTC/10.05.EPP, N° 042-2017-MTC/10.05.EPP, N° 046-2017-MTC/10.05.EPP y N° 004-2018-MTC/10.05.ECN de la Oficina General de Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 103-2000-EM, se dispuso, entre otros, otorgar a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y dicha Empresa, el cual se aprobó a través del artículo 2 de la misma Resolución Suprema;
Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato BOOT de Concesión para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la explotación de los bienes de la Concesión, en adelante el Contrato BOOT;
Que, con fecha 14 de febrero de 2001, la empresa Lima Airport Partners S.R.L. y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en adelante el Contrato de Concesión, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 de la Cláusula 11 del citado Contrato de Concesión;
Que, por Resolución Suprema N° 015-2002-EM, se estableció, entre otros, autorizar la cesión de posición contractual del Contrato BOOT entre Transportadora de Gas del Perú S.A., en calidad de cedente y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.Ltda., en adelante CÁLIDDA, en calidad de cesionaria;
Que, mediante Resolución Directoral N° 276-2003-MTC/12, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó provisionalmente a CÁLIDDA, en tanto no se construya la segunda pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la instalación de un gasoducto troncal para transportar gas natural en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de la zona aeronáutica, del área de la segunda pista de aterrizaje y/o despegue proyectada del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Que, por Resolución Ministerial N° 641-2016-MTC/01, se aprueba el texto del Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y CÁLIDDA - Gas Natural de Lima y Callao S.A., en adelante el Contrato de Servidumbre;
Que, el 22 de agosto de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y CÁLIDDA suscribieron el Contrato de Constitución de Derecho de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito con la finalidad de reubicar la infraestructura de gas, conforme a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 276-2003-MTC/12, en el perímetro exterior del área para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, acción que coadyuvará al cumplimiento de la obligación de entrega de las áreas de concesión a cargo del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a Lima Airport Partners S.R.L. en el marco del Contrato de Concesión;
Que, con Carta s/n de fecha 12 de julio de 2017, CÁLIDDA comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que los plazos previstos en el cronograma de obras del Contrato de Servidumbre se han visto alterados por razones que no le son imputables, por lo que solicita la suscripción de la adenda respectiva, en adelante Adenda N° 01 al Contrato de Servidumbre, para lo cual adjunta el plano que modifica el trazo de la infraestructura a instalar y el cronograma de obras actualizado;
Que, mediante los Informes N° 898-2017-MTC/12.04.AGA, N° 963-2017-MTC/12.04 y N° 829-2017-MTC/12.04.AGA y los Memorandos N° 1067-2017-MTC/12.04, N° 922-2017-MTC/12.08 y N° 878-2017-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil emite opinión favorable respecto a la propuesta de variación parcial del trazo de reubicación del ducto de gas natural con relación al trazo original, planteada por CÁLIDDA y prevista en el proyecto de Adenda N° 01 al Contrato de Servidumbre, por no atentar contra la seguridad operacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de conformidad con sus competencias previstas en los artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante el ROF;
Que, por Informes N° 810-2017-MTC/25, N° 1178-2017-MTC/25 y los Memoranda N° 0234-2018-MTC/25 y N° 0436-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 78 y 79 del ROF y de lo regulado por la Resolución Ministerial N° 882-2008-MTC/02, señala que la variación del cronograma de ejecución de la obra obedece a eventos no imputables a CÁLIDDA, y que el plazo de finalización de la reubicación del gasoducto no afecta la obligación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entregar los terrenos a Lima Airport Partners S.R.L., por lo que recomienda proseguir el trámite de suscripción del proyecto de Adenda N° 01 al Contrato de Servidumbre;
Que, en los Informes N° 0828-2017-MTC/10.05, N° 1227-2017-MTC/10.05, N° 034-2017-MTC/10.05.EPP, N° 042-2017-MTC/10.05.EPP, N° 046-2017-MTC/10.05.EPP y N° 004-2018-MTC/10.05.ECN, la Oficina de Administración, en el marco de las competencias señaladas en los artículos 38 y 39 del ROF, hace de conocimiento la variación del área original establecida en el Contrato de Servidumbre, así como la necesidad de requerir a la empresa el pago de la diferencia monetaria por el referido incremento del área; e igualmente, sustenta y emite opinión favorable al proyecto de Adenda N° 01 al Contrato de Servidumbre;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el Principio de Legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone en el artículo 6 en concordancia con el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado;
Que, los literales a) y j) del artículo 39 del ROF, señalan que la Oficina General de Administración tiene como funciones específicas, programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones relativas al control patrimonial y cobranzas coactivas del Ministerio; así como administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, y como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto de la Adenda N° 01 al Contrato de Constitución de Derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA - Gas Natural de Lima y Callao S.A., así como autorizar a la funcionaria que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Decreto Legislativo N° 295 que aprueba el Código Civil y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda N° 01 al Contrato de Constitución de derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CÁLIDDA – Gas Natural de Lima y Callao S.A.
Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para su formalización.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1612561-1