Aprueban Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

decreto supremo

Nº 002-2018-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpreten de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, en materia de cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomiendan que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, de fecha 10 de diciembre de 2005, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, elaborado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-JUS, de fecha 28 de diciembre de 2010, el referido Plan Nacional de Derechos Humanos fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS, de fecha 05 de julio de 2014, se aprobó el Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el MINJUS tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 4 del mismo cuerpo legal establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente, a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, estableciendo en los literales b) y c) del artículo 6 de dicha norma que el MINJUS cumple la función rectora de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia y realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes;

Que, mediante la citada Ley Nº 29809 se crea el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, siendo que en el literal a) del artículo 12 de dicha norma se le asigna las funciones de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece en el literal a) del artículo 14 que el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia tiene como función formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, en cumplimiento de los compromisos asumidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Perú es parte y las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia elaboró una propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021;

Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 ha sido elaborado teniendo en consideración las obligaciones establecidas en el marco constitucional y legal; las obligaciones formalmente contraídas por el Estado peruano en el marco del sistema internacional de protección y promoción de los derechos humanos; las metas y lineamientos de los programas sociales; las políticas de Estado contempladas en el Acuerdo Nacional; así como las propuestas y recomendaciones recabadas en un amplio proceso de consulta con la participación de representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional;

Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en sesión del 19 de diciembre de 2017, aprobó por unanimidad la propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos;

Que, se debe tener en consideración que la propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, ha recibido sugerencias de diversos órganos del Poder Ejecutivo y otras instituciones públicas por lo que resulta conveniente proceder con su aprobación;

Que, de acuerdo al numeral 12 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es función de la Presidencia del Consejo de Ministros informar anualmente al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del el Plan Nacional de Derechos Humanos;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

Aprobar el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, que consta de cinco (05) lineamientos estratégicos: 1) Promoción de una Cultura de Derechos Humanos y la Paz en el Perú; 2) Diseño y fortalecimiento de la Política Pública de Promoción y Protección de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; 3) Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección; 4) Fortalecimiento del Ordenamiento Jurídico Interno, a través de la implementación de Instrumentos Internacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; y 5) Implementación de Estándares Internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos.

Artículo 2.- De la publicación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

Publicar el “Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021” en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe), en el Observatorio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (observatorioderechoshumanos.pe), así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.pe).

Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

Disponer que los Ministerios, los organismos públicos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación del “Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021” y velen por su cumplimiento.

Artículo 4.- Supervisión del cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

Encargar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo del cumplimiento del “Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021”, cuyo cumplimiento corresponde al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a través de un sistema de monitoreo de evaluación.

Artículo 5.- Informe al Congreso de la República

La Presidencia del Consejo de Ministros deberá informar anualmente al Congreso de la Republica sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 se sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados y se financia con cargo al presupuesto institucional de los mismos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 7.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Cultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Agricultura y Riego

ELSA GALARZA CONTRERAS

Ministra del Ambiente

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

JORGE KISIC WAGNER

Ministro de Defensa

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO

Ministro de Educación

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS

Ministra de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

LIENEKE SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Ministra de Relaciones Exteriores

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

Javier Alberto Barreda

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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