Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018, en algunos distritos de las provincias de Lucanas, Parinacochas, y Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho

DECRETO SUPREMO

N° 012-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio N° 42-2018-GRA/GR de fecha 17 de enero de 2018 y el Oficio N° 50-2018-GRA/GR de fecha 22 de enero de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Puquio, Sancos, San Cristóbal y Santa Lucia de la provincia de Lucanas, en los distritos de Coracora, Pullo, Chumpi y Puyusca de la provincia de Parinacochas, y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018, con Epicentro a 56 km. al Sur del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en concordancia con el artículo 13 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio N° 0191-2018-INDECI/5.0 de fecha 23 de enero de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha remitido el Informe Técnico Nº 0001-2018-INDECI/11.0, de fecha 23 de enero de 2018, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que teniendo en consideración el requerimiento formulado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, informa que como consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero 2018 con Epicentro a 56 km. al Sur del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa; se han identificado daños de magnitud en viviendas, alcantarillados, vías de comunicación, centros de salud, centros educativos, represas, canales de riego, entre otros, en nueve (09) distritos de tres (03) provincias del departamento de Ayacucho. Se indica en el citado informe que para la evaluación de los daños se ha considerado la información de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Preliminar realizados en el lugar de los hechos; información que ha sido registrada a través del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), y consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN);

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 0001-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Información Técnica para solicitar la Declaratoria de Estado de Emergencia, por movimientos sísmicos ocurridos en las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara de la región de Ayacucho, elaborado por el Área de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil del GORE Ayacucho, enero 2018; (ii) Formatos Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) de los distritos afectados del departamento de Ayacucho; (iii) Oficio Nº 50-2018-GRA/GR, del 22 de enero de 2018, que remite Información Técnica Complementaria para solicitar la Declaratoria de Estado de Emergencia, por movimientos sísmicos ocurridos en las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara de la región de Ayacucho, elaborado por el Área de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho, de enero 2018; (iv) Reporte Complementario N° 065-21/01/2018/COEN-INDECI/15:00 HORAS, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN); y, (v) Oficio N° 058-2018-GRA/GR-GG-GRPPAT del 18 de enero de 2018, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho que informa que no cuentan con disponibilidad presupuestal para la atención de intervenciones y/o emergencias por desastres ante la ocurrencia de sismos y peligros asociados;

Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 0001-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) informa sobre las acciones ejecutadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; señalando las acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) indica que debido a que se ha sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho ante la magnitud de los daños a consecuencia del mencionado sismo, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en los distritos de Puquio, Sancos, San Cristóbal y Santa Lucia de la provincia de Lucanas, en los distritos de Coracora, Pullo, Chumpi y Puyusca de la provincia de Parinacochas, y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018 con epicentro a 56 km. al Sur del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho fin, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia, por desastre a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018, en los distritos de Puquio, Sancos, San Cristóbal y Santa Lucia de la provincia de Lucanas, en los distritos de Coracora, Pullo, Chumpi y Puyusca de la provincia de Parinacochas, y en el distrito de Pausa de la provincia de Paucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Ayacucho, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por el movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Agricultura y Riego

Carlos RICARDO Bruce MONTES DE OCA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Idel Alfonso Vexler Talledo

Ministro de Educación

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

JORGE KISIC WAGNER

Ministro de Defensa

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JAVIER ALBERTO BARREDA JARA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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