LEY Nº 30727
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA
FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL
PERUANA DE FÚTBOL
Artículo 1. Constitución
La Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, también denominada Federación Peruana de Fútbol (FPF), es el organismo rector del fútbol a nivel nacional, en sus distintas categorías y niveles. La Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol se rige por sus estatutos y la presente ley, además de los estatutos, reglamentos y decisiones de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), que priman respecto de cualquier normativa.
Artículo 2. Autonomía
La Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol es una persona jurídica de derecho privado, que goza de plena autonomía e independencia en materia deportiva, administrativa, económica, financiera, organizacional y de solución de controversias en los asuntos de su competencia, conforme a los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la CONMEBOL.
Artículo 3. Recursos
Los recursos de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol son de naturaleza privada.
Artículo 4. Informe anual
Finalizado el ejercicio anual, la Junta Directiva de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol formula la memoria institucional y los estados financieros respectivos, los que serán puestos en conocimiento de la Asamblea de Bases dentro de los primeros ciento veinte días del año.
Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, debiendo ser revisados por auditores externos.
Artículo 5. Relación con el IPD
La Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol mantiene un vínculo de coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, al que le informa sobre su calendario de actividades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Proceso eleccionario
El proceso eleccionario para la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol se efectuará al término del ciclo olímpico, manteniendo vigente el mandato de su actual Junta Directiva hasta dicha oportunidad.
Las referidas elecciones se realizarán luego de adecuados los estatutos de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol a los reglamentos, decisiones y recomendaciones de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), que contemplan la participación en la Asamblea de Bases de los representantes de los diversos actores que participan en el fútbol, como son jugadores, árbitros y entrenadores.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Mercedes Aráoz Fernández
Presidenta del Consejo de Ministros
1612558-1