Disponen la publicación en el portal institucional del SUNEDU del proyecto de “Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 009-2018-SUNEDU/CD

Lima, 30 de enero del 2018

VISTO:

El Informe N° 065-2017-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países;

Que, del mismo modo, el artículo 30 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, prevé que la Sunedu establece los criterios para seleccionar a las universidades autorizadas a realizar el procedimiento de revalidación;

Que, el numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de revalidar los grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Sunedu;

Que, en esa misma línea, el artículo 28 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, dispone que la revalidación es otorgada por una universidad peruana autorizada por la Sunedu, a través de resolución de Consejo Universitario, previo cumplimiento de determinados criterios establecidos por la Sunedu;

Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países. En tal virtud, mediante el Informe N° 065-2017-SUNEDU-02-15 del 21 de noviembre del 2017, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la propuesta de “Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;

Que, en la sesión SDC 049-2017 del 18 de diciembre del 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó, por unanimidad, disponer la publicación del proyecto de “Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero” en el Portal Institucional de la Sunedu, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los actores involucrados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero”, el cual consta de veinte (20) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y los siguientes anexos: Anexo 1: Solicitud de autorización para revalidad grados académicos y títulos profesionales del extranjero; Anexo 2: Criterios técnicos para evaluar las solicitudes de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero; y, Anexo 3: Universidades autorizadas por Asamblea Nacional de Rectores, los cuales forman parte integrante del presente Reglamento, conjuntamente con su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de las universidades, instituciones y de la ciudadanía en general.

Segundo.- Disponer que el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Sunedu sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de “Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero”, sea de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu.

Tercero.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser presentados a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:00 horas), o a través de la siguiente dirección electrónica: proyectorevalidacion@sunedu.gob.pe.

Cuarto.- Disponer que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica, se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre del proyecto de “Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero” a efectos de, elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lorena de Guadalupe Masías Quiroga

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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