Convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales permanentes y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 045-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 029-2018-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 1295-2017-P-CSJV/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga por seis meses de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, b) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, c) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, d) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, e) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y f) Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, cuyo plazo de funcionamiento es hasta el 31 de enero del año en curso; con la finalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas.

Segundo. Que, en los Informes Nros. 051-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, 102-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, 107-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, 109-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, 115-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ y 129-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitidos por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; se analizó la necesidad de órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal y se concluyó en viabilizar los pedidos formulados por las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Ancash, Cusco, Piura, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y San Martín.

Tercero. Que, asimismo, en el Informe N° 06-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se tiene como resultado que los órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, presentan bajo nivel de cumplimento de los estándares de producción y audiencia. Por lo que, estos órganos jurisdiccionales podrían ser reasignados a otros Distritos Judiciales donde exista mayor necesidad para la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y teniendo conocimiento que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha dotado de presupuesto extraordinario para crear órganos jurisdiccionales donde ya está vigente en su totalidad el Nuevo Código Procesal Penal; resulta pertinente reubicar los órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Ancash, Cusco, Piura, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y San Martín.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 091-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Ángulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de marzo de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito Judicial de Ventanilla:

1. Convertir y reubicar el Primer Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, como Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa.

2. Convertir y reubicar el Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, como Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú.

3. Reubicar el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec.

Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a las Cortes Superiores de Justicia que se indica a continuación:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA:

• Reubicar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Sullana como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Provincia de Talara.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO:

• Reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Cusco como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH:

Reubicar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Ancash como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Provincia de Carhuaz.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA:

Reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA:

Reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN, TUMBES Y CAJAMARCA:

Convertir y reubicar el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, Corte Superior de Justicia de Tumbes.

b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

c) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2018, las siguientes medidas administrativas:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA:

a) Que el Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remitan su carga procesal penal aún pendiente bajo el Código de Procedimiento Penales de 1940 al Segundo Juzgado Penal de Investigación Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior.

b) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior.

c) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa, de la misma Corte Superior.

d) Que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, de la misma Corte Superior.

e) Que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú, de la misma Corte Superior.

f) Que el Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conformen en adición a sus funciones el Juzgado Penal Colegiado de Ventanilla, el cual asumirá la carga pendiente del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, de la misma Corte Superior.

g) Que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA:

h) Que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Talara, de la misma Corte Superior.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO:

i) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Santa Ana, Corte Superior de Justicia de Cusco, redistribuya la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, de la misma Corte Superior.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH:

j) Que el Juzgado Mixto en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash, deje de actuar como Juzgado Penal Unipersonal.

k) Que el Juzgado Mixto en su actuación como Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remita su carga procesal al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Carhuaz, de la misma Corte Superior.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA:

l) Que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, de la misma Corte Superior.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA:

m) Que el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, de la misma Corte Superior.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES:

n) Que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, de la misma Corte Superior.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA:

o) Que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cajamarca, de la misma Corte Superior.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN:

p) Que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, de la misma Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2018, las siguientes plazas de los órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en el siguiente orden:

a) Dos Especialistas Judiciales Juzgados, un Asistente Jurisdiccional y dos Especialistas Judiciales de Audiencias por órgano jurisdiccional reubicado, a las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Cusco, Ancash, Piura y Arequipa.

b) Un Especialista Jurisdiccional de Audiencias y un Asistente Jurisdiccional, a la Corte Superior de Justicia de San Martín.

c) Un Especialista Judicial Juzgado, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

d) Un Especialista Judicial Juzgado y Un Especialista Jurisdiccional de Audiencias, a la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Ancash, Cusco, Piura, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y San Martín; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Ancash, Cusco, Piura, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y San Martin y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

1612509-3