Modifican el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Canadá - Perú” DESPA-PE.01.20 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 04-2018/SUNAT/310000

Callao, 30 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que con Decreto Supremo N° 044-2009-RE se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú y con Decreto Supremo N° 013-2009-MINCETUR se puso en ejecución;

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú”, INTA-PE.01.20 (versión 1), recodificado como DESPA-PE.01.20 (versión 1);

Que mediante Decreto Supremo N° 016-2017-MINCETUR se puso en ejecución la Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, que establece Reglamentaciones Uniformes respecto del Artículo 402 (4) del indicado Tratado, relacionado con la documentación a presentar en caso de tránsito o transbordo con almacenamiento en un tercer país;

Que por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 198-2017-EF se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, disponiendo cambios en las denominaciones de algunas unidades orgánicas;

Que en ese sentido resulta necesario modificar el referido procedimiento a fin de considerar las Reglamentaciones Uniformes establecidas a través de la Decisión mencionada; así como los cambios en la denominación de las áreas comprendidas en el mencionado procedimiento;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00022-2018-300000;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de disposiciones del Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1).

Modifícase las Secciones III, IV y V; los numerales 3, 11, parte final del numeral 13, parte final del segundo párrafo del numeral 14, numerales 21, 22, 23 y 28 de la Sección VII; las Secciones X y XI del procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

“III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica.

V. BASE LEGAL

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, ratificado por Decreto Supremo N° 44-2009-RE, publicado el 1.8.2013.

- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 13-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.

- Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesta en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 16-2017-MINCETUR, publicado el 5.10.2017.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 31-2009-EF, publicada el 11.02.2009, y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.

- Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 4-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009.

- Procedimientos Generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 7-2009-MINCETUR, publicado el 16.1.2009.

- Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINCETUR/DM que establece el contenido y alcance del Certificado de Origen a que se refiere el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, publicado el 2.8.2009.”

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

Contingentes arancelarios

3. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme el Artículo 214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas Generales del Perú y demás disposiciones del Tratado, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento DESPA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios.

Tránsito y transbordo

(…)

11. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente:

(a) En el caso de tránsito o transbordo, sin almacenamiento, los manifiestos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, donde se pueda verificar la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación para el consumo de la mercancía; y

(b) En el caso de tránsito o transbordo, con almacenamiento, además de los documentos señalados en el literal anterior, una copia de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de las Partes. No obstante, a falta de documentos de control aduanero, la Autoridad Aduanera, según sea el caso, puede exigir otros documentos que puedan demostrar que una mercancía estuvo bajo control aduanero fuera del territorio de las Partes.

Solicitud del TPI en el momento del despacho

(…)

13. (…)

- Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país:

1: Si hubo tránsito o transbordo, sin almacenamiento, en un país no Parte.

2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte.

3: Si hubo tránsito o transbordo, con almacenamiento, en un país no Parte.

14. (…)

En el caso de mercancías cuyo valor en aduanas sea mayor a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) debe registrarse en el sistema los siguientes datos:

(…)

- Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país.

(…)

Control de la solicitud del TPI

(…)

21. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancía, puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague, o conforme al Procedimiento RECA-PE.03.03 presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde se realizó el despacho remitir a la División de Tratados Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía.

Verificación de origen

22. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verificación de origen previsto en el Tratado, la División de Tratados Aduaneros Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.

23. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Aduaneros Internacionales comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana donde se realizó el despacho para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del Trato Preferencial Internacional - TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar, caso contrario proceda con la devolución de la garantía, conforme al Procedimiento RECA-PE.03.03.

Fiscalización posterior

(…)

28. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la División de Tratados Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder. En ese caso, la División de Tratados Aduaneros Internacionales procede conforme a lo establecido en los numerales 22 al 24 precedentes.”

“X. REGISTROS

Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento.

Código : RC-01-DESPA-PE.01.20

Tipo de Almacenamiento : Electrónico

Tiempo de conservación : Cinco años

Ubicación : DTAI

Responsable : DTAI

XI. VIGENCIA

A partir de la fecha de su publicación.”

Artículo 2. Incorporación de disposición en el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1).

Incorpórase la Sección XII en el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú” DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

“XII. ANEXOS

No aplica.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1612485-1