Establecen requisitos mínimos para el acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 2-2018-MDV/ALC

Ventanilla, 25 de enero de 2018

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Informe Nº 002-2018/MDV-GDU-SGT de la Subgerencia de Transporte, el Informe Nº 003-2018-GDU/MDV de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 81º Punto 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, refiere como función específica compartida de las municipalidades distritales, en materia de tránsito, vialidad y Transporte Público: 3.2 Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;

Que, el artículo 18º numeral 18.1 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, indica que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio;

Que, el artículo 3º numeral 3.2 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados (aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC), define a la Municipalidad Distrital correspondiente como a la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial;

Que, el artículo 19º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, dispone como obligación del transportador autorizado: a) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento, el Permiso de Operación y disposiciones complementarias que dicte la Municipalidad Distrital Competente;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, refiere que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;

Que, la Octava Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, sostiene que debido a la sobreoferta de vehículos menores en el distrito, el otorgamiento de permiso de operación a personas jurídicas nuevas y las inclusiones de vehículos se mantendrán suspendido, hasta la elaboración de un nuevo estudio técnico;

Que, mediante Informe Nº 002-2018/MDV-GDU-SGT de 19 de enero del 2018, la Subgerencia de Transporte remite la propuesta denominada “Estudio Técnico de la Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores en el Distrito de Ventanilla”, señalando corresponder a una herramienta de gestión necesaria para el ordenamiento en la prestación del servicio especial en vehículos menores dentro de la jurisdicción de Ventanilla;

Que, mediante Informe Nº 003-2018-GDU/MDV de 23 de enero del 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano considera necesario la aprobación del Estudio Técnico en mención conjuntamente con los requisitos y condiciones necesarios para el acceso y permanencia en la prestación del servicio público especial de vehículos menores en Ventanilla;

Que, habiéndose detectado un incremento progresivo de vehículos menores dentro de la jurisdicción de Ventanilla, cuya regulación fuera suspendida - por disposición de la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/MDV-CDV hasta la elaboración del estudio técnico respectivo, es que resulta necesario la aprobación de la propuesta denominada “Estudio Técnico de la Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores en el Distrito de Ventanilla” así como establecer los requisitos, las condiciones y demás disposiciones necesarios para el acceso y permanencia en la prestación del servicio público de mototaxis en nuestra localidad; todo lo cual, permitirá el ordenamiento, la seguridad y las condiciones óptimas en el servicio público de transporte menor en el distrito de Ventanilla, así como la promoción y desarrollo de la micro y pequeña empresa operadoras del referido servicio, tal como lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC;

Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el Estudio Técnico de Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores Motorizados en el distrito de Ventanilla, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- ESTABLECER los requisitos mínimos para el acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, los cuales se sustentan en el cumplimiento de las condiciones técnico - normativo y de operaciones establecidas en la normatividad vigente, teniendo en cuenta lo siguiente:

A) PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN

Sólo en las zonas donde el estudio técnico de oferta y demanda ha determinado que existe la posibilidad de autorizar nuevas personas jurídicas (zona 3 y 5), adicionalmente a lo señalado en el artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 024-2013/MDV-CDV, las personas jurídicas nuevas aspirantes a obtener el permiso de operación deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos en un plazo no mayor de 60 días:

• Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, en la que indique como uno de sus objetivos, la prestación del servicio público especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores y que su conformación este integrado por el 100% de los propietarios de los vehículos ofertados, quienes deberán figurar en la citada partida registral como accionistas o socios fundadores.

• Relación de los vehículos menores ofertados para la prestación del servicio especial, con un mínimo de veinte (20) y un máximo treinta y cinco (35) vehículos; identificando el número de placa de rodaje de cada vehículo, y adjuntándose copias simples de las tarjetas de identificación vehicular expedida por la SUNARP.

• Relación de propietarios de cada vehículo, que coincidan con los registrados en la tarjeta de identificación vehicular, siendo indispensable ser residente del distrito de Ventanilla mayor a tres años y no pertenecer a otra persona jurídica con permiso de operación vigente.

* En caso de poseedores, deberá adjuntarse copia simple del acta de transferencia vehicular notariada.

* En caso de vehículos adquiridos mediante una entidad financiera deberá adjuntar copia simple del contrato de compra - venta a plazos con reserva de dominio notariado.

• Relación de conductores de cada vehículo, siendo indispensable que el 80% sean propietarios del vehículo ofertado; debiendo adjuntar: copias simples de las licencia de conducir con la clase y categoría correspondiente (B II-c) y declaración jurada de no tener antecedentes penales.

B) PARA AUTORIZACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

• El área de estacionamiento propuesto se encuentre en un lugar que no afecta la circulación vehicular peatonal y que sea un punto generador de viajes.

• El área de estacionamiento propuesto no se encuentre superpuesto a un área de estacionamiento autorizado a otra persona jurídica.

• El área de estacionamiento propuesto debe estar ubicado en una vía local y a una distancia mínima de 5 metros de los ingresos a centros educativos, hospitalarios, paraderos de transporte público urbano y otros de concentración masiva de personas.

• Sólo en casos de operatividad comprobada y cuando se trate áreas de estacionamiento adicional, las distancias establecidas en el Artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 024-2013-MDV-CDV se reducirán hasta la mitad.

• El incremento de áreas de estacionamiento está directamente relacionado con el cumplimiento de las demás áreas autorizadas.

C) PARA MODIFICACIÓN DE FLOTA

Adicionalmente a lo señalado en el artículo 15º de la Ordenanza Municipal Nº 024-2013-MDV-CDV, para la sustitución vehicular se debe tener en cuenta lo siguiente:

• El vehículo a sustituir (dar de baja) deberá tener una antigüedad mínima de seis (06) meses en la persona jurídica, tiempo que se contará desde su incorporación en el Sistema de Registro Distrital de Transporte de Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito de Ventanilla.

• El vehículo que ingresa producto de la sustitución deberá tener como año de fabricación una antigüedad menor al del vehículo sustituido.

D) PARA INCLUSIÓN VEHICULAR

En concordancia con los resultados del Estudio Técnico de Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Publico de Vehículos Menores en el distrito de Ventanilla, se incluirá vehículo a flota autorizada en todas las zonas de trabajo de acuerdo a la proyección de inclusión la misma que deberá implementarse a partir de la aprobación del presente estudio hasta un plazo no mayor de 365 días:

TABLA DE INCLUSIÓN

FLOTA REGISTRADA

CAPACIDAD DE INCREMENTO

1-50

45%

51-100

25%

101-150

15%

151-200

10%

201-250

5%

E) MEDIDAS DE SEGURIDAD

Con la finalidad de reducir los índices delictivos con participación de vehículos menores, se debe implementar medidas de seguridad que sean visibles a una distancia prudente, tanto para el usuario como para los transeúntes de una determinada zona, debiendo implementarse lo siguiente:

• Asignar el Código de Identificación Vehicular de cuatro dígitos a cada vehículo de la flota de las personas jurídicas autorizadas, los mismos que serán pintados en fondo amarillo con letras negras es la parte lateral, posterior y superior en un espacio de 0.40 m de largo por 0.30m de ancho. Dicho código reemplazará al número de padrón.

• Todos los vehículos menores habilitados para prestar servicio deberán portar en el respaldar del asiento del conductor visible para el pasajero una ficha de identificación en material plastificado, tamaño A4, consignando el nombre de la persona jurídica placa del vehículo, Código de Identificación Vehicular, fotografía actualizada, nombres y apellidos completos y número de Licencia de conducir del conductor.

Artículo 3º.- DISPONER que las personas jurídicas nuevas aspirantes a obtener el permiso de operación tienen un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios para iniciar el trámite correspondiente, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, las personas jurídicas con permiso de operación vigente tienen un plazo máximo de 365 días calendarios, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos que complementen su flota e implementen las medidas de seguridad señaladas en Artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4º.- PRECISAR que la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ventanilla, se efectúa de acuerdo a lo señalado en el Estudio Técnico aprobado en el presente Decreto.

En virtud de ello, transcurrido el plazo señalado en el Artículo 3º del presente Decreto, todas aquellas personas jurídicas que brinden el servicio de transporte señalado sin contar con la autorización municipal correspondiente en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, serán objeto de sanción administrativa, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 024-2013/MDV-CDV.

Artículo 5º.- DISPONER que la capacitación en materia de seguridad vial deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada año, y la constatación de características a la flota autorizada se debe realizar en el segundo trimestre del año.

DISPOSICIONES FINALES,

TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Conforme al Artículo 2º del presente Decreto, a las Personas Jurídicas nuevas como máximo se les autorizará tres (3) áreas de estacionamiento, y estarán sujetas a la cancelación del permiso de operación si se detecta que sus vehículos ocupan lugares no autorizados.

Segunda.- Las Personas Jurídicas que decidan compartir un paradero, podrán realizarlo mediante la suscripción de un acta de acuerdo previo a ello, para lo cual una las personas jurídicas deberá obtener su autorización respectiva mediante Resolución de la Sub Gerencia de Transporte, indispensable pertenecer a la misma zona de trabajo y ocupar solo los espacios asignados como zonas de estacionamiento.

Tercera.- Conforme a la recomendación del Estudio Técnico, se permitirá la flota hasta 5661 vehículos menores, a fin de obtener el equilibrio socioeconómico óptimo, y luego de 60 meses se deberá realizar un estudio de actualización de la oferta y demanda.

Cuarta.- La Subgerencia de Transporte, en un plazo no mayor a 270 días calendarios, asignará los Códigos de Identificación Vehicular y notificará a cada persona jurídica autorizada.

Quinta.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Transporte.

Sexta.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y el íntegro del Anexo Nº 1 será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA

Alcalde

1612077-1