Ordenanza que prohibe cualquier actividad informal de servicios y mantenimiento a vehículos motorizados en vía pública con carácter comercial

ORDENANZA Nº 379/MSJM

San Juan de Miraflores, 26 de enero del 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe N° 59-2017-GDE-MSJM, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum N° 1652-2017-GAF/MDSJM, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 686-2017/SGFCSA-MDSJM, de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas; el Memorándum N° 480-2017-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 442-2017-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 1535-2017-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el “proyecto de Ordenanza que prohíbe cualquier actividad informal de servicio y mantenimiento de vehículos motorizados en la vía pública con carácter comercial”, señalándose que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de conformidad con el artículo I del título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 80° de la citada Ley, entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentran el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, como las vías públicas, así como el ornato de la jurisdicción;

Que, en este contexto, resulta necesario limitar y restringir las actividades informales dentro del distrito que utilicen la vía pública para el servicio y mantenimiento de vehículos motorizados, por cuanto atentan contra el ornato, seguridad, y salud pública;

Que, en el distrito existen actualmente áreas de dominio público como vías, áreas verdes, bermas centrales y calzadas, que se encuentran ocupadas por comerciantes informales que brindan servicios de mecánica, planchado, pintura, mantenimiento, instalación de accesorios, entre otros. Estas actividades son las reparaciones mecánicas, eléctricas, planchado y pintura, mantenimiento afinamiento de motores, lavado y engrase e instalación de accesorios en la vía pública, utilizando aceras, bermas centrales, jardines y otras áreas de tránsito peatonal y vehicular, obstaculizando el tránsito, así como ensuciando la ciudad y malogrando aceras, jardines y calzadas. El desorden generado por el crecimiento del comercio aludido atenta contra el ornato, la seguridad ciudadana, saneamiento y salubridad pública;

Que, en el distrito de San Juan de Miraflores gran número de vehículos usan de forma indebida la vía pública atentando contra el ornato, la limpieza y la seguridad de la ciudadanía, restringiendo el uso de dichos espacios a los transeúntes;

Que, asimismo, se ha detectado en las diversas zonas del distrito la proliferación de lavaderos de vehículos, que realizan sus actividades de lavado en plena vía pública, utilizando las vías públicas para uso particular, deteriorando las veredas, áreas verdes e infraestructura vial; perturbando el orden y el ornato de las calles del distrito, interrumpiendo el libre tránsito de los peatones, ocasionando aniegos y focos infecciosos por la humedad y el agua estancada; en evidente perjuicio para la seguridad y la salud de los vecinos y la comunidad en general;

Que, en ese contexto, se puede advertir que existen infracciones y sanciones que no se encuentran contempladas en el actual Régimen de Aplicación de Sanciones RAS; siendo necesario modificarlas e incluirlas para una mejor labor de fiscalización y control municipal, así como para garantizar el orden, la seguridad de las personas, el libre tránsito vehicular y peatonal, el ornato de la ciudad y evitar el deterioro de las pistas y veredas.

Que, teniéndose los pronunciamientos favorables de la Subgerencia de Fiscalización , Control y Sanciones Administrativas, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; resultaría atendible la aprobación de la Ordenanza propuesta;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 7) y 8) del artículo 9° y artículos 39° y 40° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital, con el voto de trece (unánime) de los miembros presentes, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE CUALQUIER

ACTIVIDAD INFORMAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO A VEHICULOS MOTORIZADOS

EN VÍA PÚBLICA CON CARÁCTER COMERCIAL

Artículo 1. Ámbito Material

La presente Ordenanza regula las actividades relacionadas con la conservación y defensa del medio ambiente, ornato y áreas verdes del Distrito de San Juan de Miraflores, a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de sus vecinos. A tal objeto se determinarán las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental.

Artículo 2. Ámbito Temporal

La presente Ordenanza tendrá una vigencia indeterminada a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Ámbito Espacial

Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento en el Distrito de San Juan de Miraflores. La Municipalidad sancionará las acciones y conductas que la infrinjan.

Artículo 4. Finalidad

La finalidad de prohibir la actividad informal en la vía pública es la siguiente:

a) Recuperar y mantener la calidad de los espacios públicos.

b) Preservar y mejorar los espacios públicos.

c) Garantizar la seguridad ciudadana.

d) Facilitar el tránsito vehicular por las vías locales.

e) Racionalizar las actividades económicas informales y el control de los espacios públicos.

f) Propiciar la revitalización de los usos del suelo de áreas degradadas.

g) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio público.

h) Consolidar el uso público de las vías públicas.

Artículo 5. Definiciones

5.1. Vehículo: todo artefacto de libre operación que sirve para transportar persona o bienes por un vía incluye maquinarias, vehículos livianos (como autos, camionetas, van, minivan y similares), vehículos pesados (como minibuses, buses, camiones y similares) y vehículos menores (como bicimoto, motoneta, motocicleta, motocar, mototaxis, triciclo motorizado y similares).

5.2. Actividad informal: actividad económica que se realiza sin contar con la autorización municipal correspondiente. Asimismo, es todo uso no autorizado de la vía pública, u otra área pública.

5.3. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

Artículo 6. Prohibición de limpieza y reparaciones de vehículos en la vía pública

Queda prohibida toda actividad informal de servicio a vehículos en la vía pública, como son entre otros mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos, destinadas a vehículos motorizados en la vía pública, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 7. Prohibición de lavado de vehículos en la vía pública

Queda prohibido el lavado de vehículos en la vía pública y/o áreas públicas, en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Quienes efectúan esta actividad o quienes llevan sus vehículos a lavar, así como quienes participan de ella o ayudan a que se realice serán sancionados con las multas y medidas complementarias que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 8. Prohibición de compra venta de vehículos en la vía pública

Queda prohibido ofrecer en venta y/o alquiler y/o realizar venta y/o exhibir en venta y/o arrendamiento vehículos motorizados estacionados en la vía pública dentro del Distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 9. Prohibición de estacionamiento en la vía Pública

Queda prohibido el estacionamiento de ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camión, tráiler, volquetes o maquinaria pesada en las vías públicas del Distrito de San Juan de Miraflores de manera que obstruya y/o dificulte el tránsito de personas y/o vehículos.

Artículo 10. Responsabilidad

Son responsables quienes efectúan la actividad, así como quienes participan de ella o ayudan a que se realice. Son los responsables quienes serán sancionados con las multas y medidas complementarias que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 11. Sanciones

Se sanciona con multa ascendente al 30% de la UIT a las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de lavado de vehículos en la vía pública, como son entre otros mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos de vehículos y lavado a vehículos motorizados en la vía pública y/o áreas públicas. En caso que el infractor cuente con un establecimiento autorizado para realizar esta actividad en su interior, la sanción se aplicará con la medida complementaria de clausura temporal y en caso de reincidencia, clausura definitiva.

Asimismo, en el caso de vehículos automotores en la vía pública, se aplicará la medida complementaria de internamiento temporal de vehículo. Todo vehículo puede ser remolcado por la grúa municipal a fin de facilitar el tránsito dentro del distrito y asegurar la recuperación de las áreas públicas en beneficio de los vecinos.

Se sanciona con multa ascendente al 30% de la UIT a las personas naturales o jurídicas que facilitan el lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas.

Artículo 12. Campaña de sensibilización

La Gerencia de Desarrollo Económico realizará una campaña de sensibilización por el periodo de treinta (30) días calendario desde la publicación de la presente Ordenanza, emitiéndose en este periodo material informativo de carácter preventivo, disuasivo y educativo a quienes faciliten y realicen el lavado de vehículos, mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos motorizados en la vía pública y/o áreas públicas, así como a los propietarios y/o conductores de los vehículos que realicen o hagan uso de esta actividad, anunciando las multas y medidas complementarias a aplicarse en caso de incumplir lo dispuesto en la presente norma municipal.

Artículo 13. Infracciones

Las infracciones que están tipificadas son las siguientes:

- Por realizar actividad informal de servicio a vehículos en la vía pública, como mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos,

- Por lavar vehículos en la vía pública y/o áreas públicas.

- Por estacionar vehículos en la vía pública de manera que obstruya y/o dificulte el tránsito de personas y/o vehículos.

- Por ofrecer en venta y/o alquiler vehículos motorizados estacionados en la vía pública.

- Por estacionar ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camión, tráiler, volquetes o maquinaria pesada en las vías públicas de manera que obstruya y/o dificulte el tránsito de personas y/o vehículos.

Artículo 14. Sanciones

Conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión y/o cancelación de la licencia de funcionamiento y/o certificado de seguridad en edificaciones.

c) Clausura temporal o definitiva de la actividad que dio origen a la sanción.

d) Internamiento temporal de vehículo.

Artículo 15. Modificación de Cuadro Único de Infracciones y Sanciones

Insertar a la Ordenanza Municipal N° 243-2013-MDSJM en su anexo denominado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones las siguientes infracciones:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MULTA EXPRESADA EN % UIT

TIPO DE INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

1.2.14

Por realizar actividad informal de servicio a vehículos en la vía pública, como mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos.

30%

Internamiento temporal de vehículo

1.2.15

Por estacionar vehículos en la vía pública de manera que obstruya y/o dificulte el tránsito de personas y/o vehículos.

30%

Internamiento temporal de vehículo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. La Autoridad Municipal a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal solicitará la intervención y apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de la Fiscalía especializada, en los casos que sea necesario, a fin de detener la actividad, procediéndose a retener sus implementos sin que ello imposibilite iniciar las sanciones administrativas, civiles y penales.

Segunda. Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo la colocación de avisos en los que se advierta las multas y sanciones y efectúe una difusión masiva sobre las sanciones que se aplican por realizar mantenimiento, reparación mecánica y/o eléctrica, tapizado, frenos, planchado, pintura, lavado y engrase, instalación de accesorios, reparación e instalación de llantas o similares, cambios de aceites u otros líquidos a vehículos, destinadas a vehículos motorizados en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza.

Segunda. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal coordinará con la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito para realizar operativos conjuntos inopinados.

Tercera. Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS

Alcalde

1612001-1