Prorrogan la reserva de recursos hídricos provenientes de las cuencas del río Rímac y del río Yauli para la ejecución del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 036-2018-ANA

Lima, 30 de enero de 2018

VISTA:

La carta s/n presentada por el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, solicitando prórroga de la reserva de recursos hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como una función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;

Que, por Resolución Jefatural N° 330-2015-ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2015, se otorgó a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac, por un volumen anual 129.36 Hm3 y de la cuenca del río Yauli por un volumen de 92.84 Hm3, para la ejecución del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima”, por el plazo de dos años;

Que, con carta del visto recepcionada el 11 de enero del 2018, el Gerente General de SEDAPAL solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos y refiere que PROINVERSIÓN a cargo del Concurso de Proyecto Integrales del Proyecto Obra de Cabecera, ha indicado que se encuentra en proceso de contratación de un asesor integral que se encargará de revisar y actualizar los estudios técnicos así como la estructuración financiera;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 015-2018-ANA-DCERH opina que la reserva de recursos hídricos no ha sido modificada, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga solicitada, por el plazo de dos años y en las mismas condiciones en las que se otorgó, dado que aún no se ejecutan las obras hidráulicas contempladas en el proyecto;

Que, con Informe Legal N° 070-2018-ANA-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable otorgar la prórroga solicitada;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos y no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos;

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac por un volumen anual de 129.36 hm3, y de la cuenca de río Yauli por un volumen anual de 92.84 hm3; para la ejecución del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima”, según el siguiente detalle:

Cuenca

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Total

Rímac

14.52

40.53

52.01

19.83

0.24

-

-

-

-

-

0.07

2.16

129.36

Yauli

 

 

 

 

11.82

11.67

12.06

12.06

11.67

12.06

11.6

9.9

92.84

Artículo 2.- Vigencia

La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 30 de diciembre del 2017.

Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1611843-2