Aprueban formatos para el procedimiento de evaluación del “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 035-2018-ANA

Lima, 30 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N°033-2018-ANA-DCERH-AEIGA, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, el Informe Técnico N° 005-2018-ANA-DARH-ORDA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se constituyó el “Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso”, cuya reglamentación fue dada a través de los Decretos Supremos N° 004-2012-MINAM, N° 001-2013-MINAM y N° 012-2013-MINAM;

Que, en el marco de dichas normas, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) expidió las Resoluciones Jefaturales N° 481-2013-ANA y N° 509-2013-ANA, que regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable para la aprobación del IGAC, y los criterios técnicos de evaluación, respectivamente;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1293, se declara de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105; y mediante Decreto Legislativo N° 1336 se creó el “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)”;

Que, en este nuevo marco, con Decreto Supremo N° 038-2017-EM, se estableció que la ANA debe aprobar los formatos para emitir su opinión al IGAFOM respecto a la disponibilidad hídrica, la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas;

Que, en cumplimiento de lo expuesto, se expidieron las Resoluciones Jefaturales N° 287-2017-ANA y N°006-2018-ANA, que aprobaron los Formatos para el procedimiento de evaluación del IGAFOM, y las disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los formatos precitados;

Que, según los informes del visto, a fin de evitar una sobrerregulación, garantizar la idoneidad de la evaluación técnica que realiza la ANA y lograr mayor celeridad, se requiere modificar los formatos señalados en el considerando precedente, emitir lineamientos que permitan uniformizar criterios de evaluación de dichos formatos a nivel nacional, dejando sin efecto las Resoluciones Jefaturales N°s 481 y 509-2013-ANA;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo dispositivo que apruebe los formatos modificados y los criterios que deben observar los órganos de la ANA en el procedimiento, según lo recomendado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH);

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°018-2017- MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de los formatos para el procedimiento de evaluación del IGAFOM

1.1 Apruébese los formatos a través de los cuales la ANA emite opinión en el procedimiento de evaluación del IGAFOM, conforme al siguiente detalle:

A) Para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica:

Formato N° 1-A: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

Formato Nº 1-B: Acreditación de la Disponibilidad Hídrica a través de
Abastecimiento de Agua Subterránea de Terceros.

B) Para la evaluación, del efecto ambiental en el cuerpo receptor, del vertimiento y del reúso de aguas residuales tratadas

Formato N° 2: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.

Formato N° 3: Autorización de Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

1.2 Apruébese el Formato N° 4 denominado “Declaración Jurada de no uso del Recurso Hídrico”, aplicable para los casos que no exista uso del recurso hídrico.

1.3 Los formatos señalados en los numerales precedentes, forman parte integrante de la presente resolución. La información que se consigne en ellos tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a fiscalización posterior.

Artículo 2º.- Lineamientos para uniformizar los criterios de evaluación

2.1 La Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos (DCERH) es la responsable de conducir el proceso de opinión que emite ANA al IGAC y al IGAFOM, siendo la encargada de remitir la opinión a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o la que haga sus veces.

2.2 Para la emisión de la opinión al IGAFOM se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a) La DCERH descarga el IGAFOM, a través del sistema de Ventanilla Única; y, remite vía correo electrónico los Formatos N° 1-A, N° 1-B y N° 3, según corresponda, a la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) para que emita opinión en un plazo máximo de cuatro (04) días.

b) Dentro de los dos (02) días posteriores de recibida la opinión de la AAA, la DCERH sube a la Ventanilla Única, la opinión integral de la ANA, o las observaciones que se hubieran formulado, de ser el caso.

c) Una vez recibidas a través de la Ventanilla Única el levantamiento de observaciones se procede de acuerdo a lo señalado en los literales a) y b).

Artículo 3°.- Obligaciones del Titular Minero

La opinión del ANA al IGAFOM no exonera al administrado de tramitar la Licencia de Uso de Agua, y cuando corresponda, la Autorización de Vertimiento y/o Reúso de Aguas Residuales Tratadas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 038-2017-MINEM.

Artículo 4°.- Verificación de lo Declarado en los Formatos

4.1 Las Administraciones Locales del Agua (ALA), por disposición de la AAA, podrán realizar visitas de campo para verificar la veracidad de lo declarado en los formatos e informar los resultados a la DCERH.

4.2 En caso se advierta incongruencia trascendental entre lo declarado en los formatos y verificado en campo, la DCERH informa a la DREM o la que haga sus veces, para que proceda en el marco de sus competencias. En caso se hubiera otorgado la licencia de uso de agua, autorización de vertimiento de agua residual tratada o autorización de reúso de agua residual tratada, dispondrá el inicio el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente.

Artículo 5°.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de los formatos a los que se refiere el artículo 1° de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única: Derogación

Deróguese las Resoluciones Jefaturales Nº 481-2013-ANA, 509-2013-ANA, Nº 287-2017-ANA y Nº 006-2018-ANA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única: IGAC o IGAFOM en trámite sin opinión de la ANA

Los expedientes IGAC que se encuentren en trámite, sin opinión de ANA, podrán:

a) Continuar con su evaluación en el marco de las disposiciones vigentes al momento de su presentación, siempre que no se opongan a la presente resolución.

b) Adecuarse a la presente resolución, para cuyo efecto adjuntaran los formatos aprobados por la presente resolución debidamente llenados.

Los expedientes IGAFOM, sin opinión de la ANA, presentados en el marco de la Resolución Jefatural Nº 287-2017-ANA, continuarán su procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1611843-1