Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 852-2017/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR

Piura, 29 de diciembre de 2017

VISTO: El Informe Nº 03-2017/GRP-100020 emitido por la Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, de fecha 22 de noviembre de 2017; el Memorando Nº 636-2017/GRP-412000-412010 emitido por el Director Ejecutivo del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado-CESEM, de fecha 13 de noviembre de 2017; el Oficio Nº 02014-2017/GRP-440000-440010 (Expediente .Nº 50638) emitido por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, de fecha 13 de noviembre de 2017; el Memorándum Nº 656-2017/GRP-420020-100-300/700 (Expediente Nº 50370) emitido por el Director Regional de la Producción Piura, de fecha 10 de noviembre de 2017; el Memorándum Nº 709-2016/GRP-420010-420607 (Expediente Nº 50299) emitido por el Director Regional de Agricultura, de fecha 10 de noviembre de 2017; el Oficio Nº 640-2017/GG-ZED PAITA (Expediente Nº 50147) emitido por el Gerente General de la Zona Especial de Desarrollo Paita-ZED Paita, de fecha 9 de noviembre de 2017; Memorándum Nº 0316-2017/GRP-407000-407200 (Expediente Nº 56701)emitido por el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, de fecha 07 de diciembre de 2017; el Informe Nº 078-2017/GRP-410300 emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional , de fecha 15 de diciembre de 2017; e Informe Nº2664-2017/GRP-460000 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su artículo 191º que “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” ;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 9 y literal m), numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, los gobiernos regionales ejercen sus competencias exclusivas, compartidas, asignadas y delegadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y las acordadas entre ambos niveles de gobierno respectivamente, a través de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Artículo 42º inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006 2017/JUS establece que : “para aquellos servicios que no sean prestamos en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal” ;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001/PCM que Establece Disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece lo siguiente:

Artículo 2º.- El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentajes de la UIT y su forma de pago.

Artículo 10º.- Que, se entiende por “Actividades Comerciales”, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad, y que generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 679-2006/GRP-DRA-P, se aprobó la estructura de costos sub combustibles de Tractores Massey y Ferguson de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 242-2008/GRP-PR, se aprobó el tarifario de la Sede del Gobierno Regional Piura;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 740-20097GRP-P, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos del Gobierno Regional Piura: Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura - PEIHAP adscrito al Gobierno Regional Piura;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 098-2010/GRP-DRA-P, se aprobó la nueva Tarifa de arrendamiento de terrenos eriazos cubiertos con pastos naturales de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 851-2011/GRP-PR, se modificó el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 242-2008/GRP-PR e incorporó los servicios de la Unidad Orgánica Centro de Servicios de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos-CESEM yLS;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0218-2017/GRP-DRTYC-DR, se actualizó con eficacia anticipada al 02 de enero de 2017, el Tarifario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0235-2016/GRP-DRTyC-DR de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0237-2017/GRP-DRTYC-DR, se actualizó con eficacia anticipada al 02 de enero de 2017, el Tarifario de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Sede Regional, Direcciones Regionales Sectoriales de Agricultura, de Transportes y Comunicaciones y, de la Producción, Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, la Zona Especial de Desarrollo Paita –Zed Paita y el Centro de Servicio de Equipo Mecanizado – CESEM, de manera formal presentan a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, las propuestas de servicios que serán incluidos y aprobado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura para su trámite de aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional;

Que, con Informe Nº 078-2017/GRP-410300 de fecha 15 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, de conformidad a la normatividad vigente con dicha finalidad, informa de la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Gobierno Regional Piura para su posterior trámite de aprobación; por tanto resulta necesario continuar el trámite administrativo de aprobación del citado documento de gestión institucional, el mismo que cuenta con la opinión legal respectiva por parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 2664-2017-GRP-460000 de fecha 20 de diciembre de 2017;

Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura.

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la invocada Carta Fundamental, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización ; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, según se detalla en los cuadros y anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución, y; que incluye lo siguiente:

• Un (01) servicio no exclusivo de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

• Tres (03) servicios no exclusivos de la Dirección Regional de Agricultura.

Aprobados mediante Resolución Directoral Nº 679-2006/GOB.REG.PIURA-DRA-P, y; Resolución Directoral Nº 098-2010/GOB.REG.PIURA-DRA-P.

• Dos (02) servicios no exclusivos de la Dirección Regional de la Producción.

• Dos (02) servicios no exclusivos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

Aprobados mediante Resolución Directoral Regional Nº 0218-2017/GOB.REG.PIURA-DRTYC-DR y Resolución Directoral Regional Nº 0237-2017/GOB.RE.GPIURA-DRTYC-DR.

• Un (01) servicio no exclusivo de la Zona Especial de Desarrollo Paita- Zed Paita.

• Un (01) servicio no exclusivo con treinta y dos (32) sub tipos de servicios de maquinaria pesada, y ; servicios no exclusivos por uso de la maquinaria pesada del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado –CESEM en Obras de Emergencias, Apoyos Sociales, Colaboración Interinstitucional y por Dependencias Adscritas al Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 851-2011-GRP-PR.

• Un (01) servicio no exclusivo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 740-2009/GRP-P.

Artículo Segundo.- APROBAR las tarifas de los servicios no exclusivos que contiene el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura.

Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios que se utilizarán en la prestación de los servicios que contiene el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Gobierno Regional Piura.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General para que en coordinación con la Oficina Regional de Administración, se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información publique en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Piura y en los Portales de las dependencias que lo tuvieran.

Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE la presente resolución, a las Órganos Desconcentrados citados en el presente documento resolutivo y, demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

REYNALDO HILBCK GUZMÁN

Gobernador Regional

1611733-1