Otorgan la Certificación de Habilitación a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para el Cementerio General Baquíjano Callao
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1388-2017-GRC/DIRESA/DG
Callao, 29 de diciembre de 2017
Vistos, el Informe Nº 146-2017-GRC/DIRESA/DESA/DEPAYSO de fecha 20.DIC.2017, emitido por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental y el Expediente Nº 234-2017-SBP –C/GG de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, identificada con Registro Único de Contribuyente Nº 20165465858, solicita la Certificación de Habilitación del Cementerio General de Baquíjano Callao, del Distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 26842 – Ley General de Salud, establece que: La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, y su Reglamento del Decreto Supremo 03-94-SA – Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, corresponde a la autoridad de Salud otorgar el Certificado de Habilitación para la Construcción, Habilitación, Conservación y Administración de Cementerio y Servicios Funerarios;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo 03-94-SA – Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que para su habilitación, construcción y funcionamiento requieren de a) El Certificado de Habilitación otorgado por el Ministerio de Salud, a través de las Regiones o Subregiones de Salud, según sea el caso, b) La Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad correspondiente y c) La autorización Sanitaria, otorgada por la Autoridad de Salud;
Que, el Decreto Supremo 003-94-SA – Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, dispone en su artículo 4º que la solicitud para la obtención del Certificado de Habilitación deberá consignar la información y la documentación indicada en referido artículo;
Qué, el Procedimiento Nº 353 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao – TUPA, modificado con Ordenanza Regional Nº 000013-2015 por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA, establece los requisitos para acceder al otorgamiento de la Certificación de Habilitación de Cementerios y señala que la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental es la autoridad que resuelve el trámite precitado y emite la Certificación de Habilitación de Cementerios;
Que, en el literal a) del artículo 32 de la Ordenanza Regional Nº 026-2012 DG-DIRESA CALLAO – Reglamento de Organización y funciones, se establecen funciones específicas de la Dirección de Ecología, Protección del Ambiente y Salud Ocupacional, donde se propone las políticas y normas complementarias en Ecología, Protección del Ambiente y salud Ocupacional en el marco de los lineamientos de la política y normas nacionales;
Que, en ese contexto, la Dirección de Ecología, Protección del Ambiente y Salud Ocupacional, ha aprobado el Informe Nº 241-2017-GRC/DIRESA/DESA/RH del 19.DIC.2017, que contiene el análisis del Expediente Nº 234-2017-SBP –C/GG de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, que ha cumplido con presentar de manera satisfactoria de acuerdo al procedimiento Nº 353 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la DIRESA Callao, correspondiente a la obtención del Certificado de Habilitación para Adecuación de Cementerios Informales, la cual opina otorgar LA CERTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN DEL CEMENTERIO GENERAL DE BAQUÍJANO CALLAO, el cumple con las disposiciones establecidas en la Ley 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 03-94-SA;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud – Ley 26842, Reglamento de Organización y Funciones de la DIRESA Callao aprobado con Ordenanza Regional Nº 026-2012 DG-DIRESA CALLAO y el Texto Único de Procedimientos Administrativos modificado con Ordenanza Regional Nº 000013 el 09SET.2015 que identifica los requisitos en el Procedimiento Administrativo Nº 353 referente a la Certificación de habilitación de Cementerio;
De conformidad con lo establecido en la, Ley 26842 – Ley General de Salud, y en la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Estando a lo visado por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Salud del Callao; y,
En uso de las atribuciones y facultades conferidas al Director Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000255-2017, precisada en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000276-2017;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar la Certificación de Habilitación a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, para el Cementerio General Baquíjano Callao, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides Nº 2225 (Ex Colonial) del Distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo Segundo.- El presente Certificado de Habilitación no constituye Autorización Sanitaria para el funcionamiento del cementerio habitado, es responsabilidad del promotor tramitar su autorización Sanitaria cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes.
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución Directoral a los interesados y a las instancias administrativas pertinentes, para los fines que estimen conveniente, conforme a Ley.
Regístrese y comuníquese.
RICARDO ALDO LAMA MORALES
Director Regional
1611607-1