Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 047-2018/MINSA
Lima, 26 de enero del 2018
Visto, el Expediente N° 16-094166-001 que contiene el Informe N° 442-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, estipula que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, el que lo organizará coordinando su funcionamiento con los organismos públicos y privados que actúan en el Sector Salud;
Que, el Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, señala que el SERUMS, es un programa de servicio a la comunidad, que tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, este servicio es realizado por profesionales de la salud en establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención;
Que, de acuerdo con el marco normativo citado, el cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud tiene la duración máxima de un año, para las dos modalidades de servicio: remunerado y equivalente;
Que, el profesional de la salud SERUMS en las dos modalidades, hace uso de las licencias reconocidas por Ley, sustentando la inasistencia con los documentos previstos en las normas vigentes;
Que, los profesionales de la salud del SERUMS se encuentran expuestos a riesgos, accidentes e incidentes peligrosos en el cumplimiento de su servicio que afectan el desempeño de sus actividades, por lo cual se hace necesario velar por su seguridad y protección mediante la aprobación del marco normativo para la contratación e implementación progresiva de un seguro contra accidentes personales;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial y tiene entre sus funciones, la conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Personal de la Salud propone la modificación del Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, a fin de establecer las licencias y/o permisos a que tienen derecho los profesionales de la salud SERUMS, las cuales se computarán como tiempo efectivamente prestado para el servicio; y asimismo, establecer la contratación e implementación de un seguro contra accidentes personales a favor de dichos profesionales durante el desarrollo del servicio;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación del artículo 39-A en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
Incorpórese el artículo 39-A en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 39-A.- Licencias y permisos, y su reconocimiento como días efectivos de servicio en el SERUMS.
1. Sobre las Licencias y/o Permisos:
Los profesionales de la salud del SERUMS en la modalidad remunerada y equivalente, tienen derecho a las siguientes licencias y/o permisos:
a) Licencia por enfermedad y/o accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la Ley N° 26790 y su reglamento.
b) Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples establecido por la Ley N° 26644 y sus modificatorias.
c) Licencia por paternidad establecida por la Ley N° 29409.
d) Licencia para el cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal establecida por la Ley N° 30012.
e) Licencia por fallecimiento de familiar directo: padres, hijo(a), cónyuge y hermano(a). Se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde presta servicios el profesional de la salud SERUMS.
f) Licencia por citación policial, militar, fiscal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad.
g) Uso del permiso por lactancia establecido en la Ley N° 27240 y su modificatoria.
2. Sobre las inasistencias por enfermedad y/o accidentes:
El profesional de la salud SERUMS en la modalidad remunerada, justifica su inasistencia a través de un Certificado Médico o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo-CITT otorgado por ESSALUD, según corresponda, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud. El profesional de la salud SERUMS en la modalidad equivalente, justifica su inasistencia a través de un Certificado Médico, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud.
3. Tiempo efectivamente laborado
Las inasistencias debidamente justificadas, como consecuencia del ejercicio de las licencias y/o permisos señalados en el numeral 1 del presente artículo, serán consideradas como días de servicio efectivamente realizados por el profesional SERUMS, para el cumplimiento del periodo de su servicio.
4. Control Posterior
Es responsabilidad de la DIRESA/GERESA y del Comité Regional SERUMS realizar el control posterior de la documentación que justifique las inasistencias de los profesionales SERUMS. En el caso de Lima Metropolitana esta responsabilidad recae en las Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS correspondiente.
Artículo 2.- Incorporación de la Octava Disposición Final en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.
Incorpórese la Octava Disposición Final en el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“OCTAVA.- Los profesionales de la Salud del SERUMS que realizan el servicio en la modalidad remunerada y equivalente, gozarán obligatoriamente de un seguro contra accidentes personales, el cual contemplará, por lo menos, las siguientes coberturas:
a) Muerte accidental.
b) Invalidez permanente parcial por accidente
c) Invalidez permanente total por accidente.
d) Gastos de curación que contemplan las atenciones médicas en caso de sufrir un accidente que incluya su hospitalización o atención ambulatoria.
e) Gastos de sepelio.
Las entidades que adjudican plazas para el SERUMS en la modalidad remunerada y equivalente, deberán contratar un seguro contra accidentes personales, considerando la cobertura desde el momento en que el profesional SERUMS inicie su servicio. La implementación del contrato del seguro contra accidentes, se ejecutará de manera progresiva a partir de la vigencia de la presente disposición, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Salud; siendo obligatoria para la totalidad de plazas ofertadas a partir del proceso SERUMS 2019 – I.
La contratación del seguro contra accidentes personales señalado en el párrafo anterior se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que adjudican plazas para el SERUMS”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
1611555-2