Autorizan al Centro de Evaluación Médica Capacitación y Certificación Virgen de las Mercedes S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular móvil en el departamento de Piura

resolución directoral

N° 286-2018-MTC/15

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-313902-2017, presentado por la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-313902-2017 del 29 de noviembre de 2017, la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, con RUC N° 20602627633, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en el departamento de Piura: provincia y distrito de Ayabaca; provincia de Morropón, distrito de Chulucanas y Morropón; provincia y distrito de Paita; provincia de Piura, distrito de Castilla, Catacaos, La Arena, La Unión, Tambo Grande; provincia y distrito de Sechura; provincia y distrito de Sullana; provincia de Talara distrito de Pariñas y La Brea.

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”;

Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el “Certificado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos” correspondientes;

Que, con Oficio N° 10912-2017-MTC/15.03 notificado el 13 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-335974-2017 del 21 de diciembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10912-2017-MTC/15.03.

Que, ajunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación en el siguiente cronograma:

Ítem

Distrito

Provincia

Departamento

Desde

Hasta

Categoría

1

Ayabaca

Ayabaca

Piura

02.12.2018

27.12.2018

L

2

Chulucanas

Morropon

Piura

03.10.2018

31.10.2018

L

3

Morropon

Morropon

Piura

02.11.2018

30.11.2018

L

4

Paita

Paita

Piura

01.09.2018

30.09.2018

L

5

Castilla

Piura

Piura

01.05.2018

30.05.2018

L

6

Catacaos

Piura

Piura

01.04.2018

30.04.2018

L

7

La Arena

Piura

Piura

01.03.2018

29.03.2018

L

8

La Unión

Piura

Piura

03.02.2018

28.02.2018

L

9

Tambo Grande

Piura

Piura

01.07.2018

26.07.2018

L

10

Sechura

Sechura

Piura

10.01.2018

02.02.2018

L

11

Sullana

Sullana

Piura

01.06.2018

30.06.2018

L

12

Pariñas

Talara

Piura

01.08.2018

16.08.2018

L

13

La Brea

Talara

Piura

17.08.2018

30.08.2018

L

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0014-2018-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fijo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en el departamento de Piura: provincia y distrito de Ayabaca; provincia de Morropón, distrito de Chulucanas y Morropón; provincia y distrito de Paita; provincia de Piura, distrito de Castilla, Catacaos, La Arena, La Unión, Tambo Grande; provincia y distrito de Sechura; provincia y distrito de Sullana; provincia de Talara distrito de Pariñas y La Brea. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales.

Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, como sigue:

Ítem

Distrito

Provincia

Departamento

Desde

Hasta

Categoría

1

Sechura

Sechura

Piura

10.01.2018

02.02.2018

L

2

La Unión

Piura

Piura

03.02.2018

28.02.2018

L

3

La Arena

Piura

Piura

01.03.2018

29.03.2018

L

4

Catacaos

Piura

Piura

01.04.2018

30.04.2018

L

5

Castilla

Piura

Piura

01.05.2018

30.05.2018

L

6

Sullana

Sullana

Piura

01.06.2018

30.06.2018

L

7

Tambo Grande

Piura

Piura

01.07.2018

26.07.2018

L

8

Pariñas

Talara

Piura

01.08.2018

16.08.2018

L

9

La Brea

Talara

Piura

17.08.2018

30.08.2018

L

10

Paita

Paita

Piura

01.09.2018

30.09.2018

L

11

Chulucanas

Morropon

Piura

03.10.2018

31.10.2018

L

12

Morropon

Morropon

Piura

02.11.2018

30.11.2018

L

13

Ayabaca

Ayabaca

Piura

02.12.2018

27.12.2018

L

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”, dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil:

1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas.

2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones.

3. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…);

Artículo 5°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

13 de diciembre de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

13 de diciembre de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

13 de diciembre de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

13 de diciembre de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

13 de diciembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “CENTRO DE EVALUACIÓN MÉDICA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C.”.

Artículo 9°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Jr. Zorritos N° 1399, Block 45, Oficina 502, Cercado de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

1611335-1