Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Chile, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 0104-2018-DE/EP
Jesús María, 26 de enero de 2018
VISTO:
La Hoja Informativa N° 027/DRIE/SECC RESOL del 24 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 166-2018/OAJE/L-1, del 24 de enero de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acta de la XIII Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos del Perú y Chile, firmado en la Ciudad de Lima, el 24 de octubre de 2017, se aprobaron doce (12) Entendimientos, estableciéndose en el Entendimiento N° 1 el Ejército del Perú y el Ejército de Chile acuerdan el programa de Cooperación año 2018 – 2019, según el Apéndice N° 1 “Proposición de Programa de Cooperación con el Ejército de Perú año 2018 – 2019”, donde en el numeral 3 relacionado a la actividad del “Curso de Maestro de Equitación”, se realizará en la Escuela de Equitación del Ejército de Chile para un (01) Oficial Subalterno, acordándose que la fecha de la mencionada actividad se remitirá al Ejército del Perú hasta el mes de diciembre de cada año;
Que, mediante Ejemplar N° 12 /Hoja N° 1/1/ DIRIDE II a (P) N° 2610/3427/AMPU/CH del 15 de noviembre de 2017, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile, hace conocer al Agregado Militar de la Embajada de Perú en Chile, el “Programa de Cooperación Académica 2018”, establecido en la XIII Reunión Bilateral de Estado Mayor de Ejércitos Perú – Chile de octubre de 2017, donde en el numeral 3 se establece la realización del “Curso de Maestro de Equitación”, en la Escuela de Equitación del Ejército de Chile, para un (01) Oficial Subalterno, en el mes de febrero a diciembre de 2018;
Que, mediante Hoja de Recomendación N° 017/DIEDOCE/C-5.b del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Teniente EP Jorge Augusto SALINAS MORA, para participar como Alumno del Curso de Maestro de Equitación en el Ejército de Chile, a realizarse en la Ciudad de Santiago, República de Chile en el periodo comprendido del 29 de enero de 2018 al 06 de diciembre de 2018;
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente EP Jorge Augusto SALINAS MORA, el cual contribuirá a adquirir conocimientos doctrinarios y prácticos actualizados, los cuales contribuirán en la instrucción como efecto multiplicador en nuestro personal militar, generando un mejor desempeño en las unidades operativas del arma y especialidad, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;
Que, conforme a lo señalado en el Dictamen N° 166-2018/OAJE/L-1. de fecha 24 de enero de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente EP Jorge Augusto SALINAS MORA, para participar como alumno del Curso de Maestro de Equitación en el Ejército de Chile, en la Ciudad de Santiago, en el periodo comprendido del 29 de enero de 2018 al 06 de diciembre de 2018;
Que, conforme al Oficio N° 007/AGREMIL-CHILE/W-c.3.7 del 23 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Chile comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que el Ejército de Chile hace el requerimiento de una vacante para que un (01) Oficial Subalterno del Ejército del Perú, participe como Alumno en el Curso de Maestro de Equitación en la Escuela de Equitación del Ejército de Chile, en el periodo del 29 de enero al 06 de diciembre de 2018; asimismo, comunica que el Director de la Escuela de Equitación de Chile otorgará, entre otros, alojamiento en caso de ser soltero el alumno del Ejército Peruano, así como movilidad local;
Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe del Sub Director de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 23 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, teniendo en consideración los itinerarios internacionales y con el fin de prever la presentación del personal militar en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Teniente EP Jorge Augusto SALINAS MORA, identificado con CIP N° 124668200, DNI N° 46584308, para participar como Alumno del Curso de Maestro de Equitación en el Ejército de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 29 de enero de 2018 al 06 de diciembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 28 de enero de 2018 y su retorno al país el 07 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreo: Lima – Santiago / Santiago – Lima
US$ 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUA) US$. 1,800.00
Gastos de Traslado Ida y Vuelta:
US$ 5,346.89 x 2 X 01 persona US$. 10,693.78
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US$ 5,346.89/31 X 3 días X 01 persona US$. 517.44
US$ 5,346.89 X 10 meses X 01 persona
(01 Feb – 30 Nov 18) US$. 53,468.90
US$ 5,346.89/31 X 6 días X 01 persona US$. 1,034.88
----------------------
Total a pagar en Dólares Americanos US$. 67,515.00
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del autorizado.
Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Kisic Wagner
Ministro de Defensa
1610992-1