Aprueban el Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 02 con la modificación del numeral 5.18

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N°002-2018-INACAL/DA

Lima, 26 de enero de 2018

VISTO:

El Procedimiento General de Acreditación, con Código DA-acr-01P, versión 01, fechado el 29 de diciembre de 2017, elaborado por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad–INACAL;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de enero del 2018, se publicó en el Diario Oficial el Peruano, la Resolución Directoral N° 001-2018-INACAL/DA, mediante el cual se aprueba el Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, versión 01 el cual establece los pasos y plazos que aplica la Dirección de Acreditación del INACAL, para realizar la evaluación a los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) en relación a los Procedimientos de Acreditación, mantenimiento, supervisión, renovación, actualización, ampliación y reducción;

Que, se ha advertido que en el mencionado Procedimiento, se ha efectuado una modificación no autorizada en el periodo de vigencia y renovación de la acreditación, consignado en el numeral 5.18, respecto a la versión 00 del mismo Procedimiento aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DA de fecha 24 de mayo de 2017, el mismo que debería mantenerse según se encontraba aprobado;

Que, en ese sentido corresponde proceder a la modificación y actualización del Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, a su nueva versión 02, el mismo que deberá incluir la corrección del numeral 5.18, respecto al periodo de vigencia y renovación de la acreditación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y sus modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento General de Acreditación, Código DA-acr-01P, en su versión 02, fechado el 25 de enero de 2018, con la modificación del numeral 5.18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La acreditación tendrá una vigencia de tres (03) años. Las renovaciones sucesivas de la acreditación de cuatro (04) años para verificar el cumplimiento permanente de los requisitos de la acreditación, el OEC está sujeto a la realización de evaluaciones de mantenimiento (seguimiento) de la acreditación y supervisiones”. (…)

Artículo 3°.- Disponer la publicación del “Procedimiento General de Acreditación. DA-acr-01P” versión 02, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUANA HIDALGO MURRIETA

Directora

Dirección de Acreditación

1610990-1