Declaran a la provincia de Talara “Capital regional del turismo de sol y playa”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 409-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

Que, el artículo 192 inciso 7 de la citada carta magna, establece expresamente que «los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley»;

Que, las funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo se encuentran en los incisos l) y q) del artículo 51 de Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales: «Inciso l) Declarar eventos de interés turístico regional; Inciso q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales»;

Que, mediante Oficio Nº 1076-10-2017-A-MPT, de fecha 16 de octubre de 2017, la Municipalidad Provincial de Talara solicitó declarar a la provincia de Talara «Capital turística de las playas del norte del Perú»; sustentando su pedido en mérito a que en el inventario de los destinos turísticos de las playas del norte del Perú se encuentran las playas de la provincia de Talara ocupando el primer lugar de referencia del turismo regional y el tercero a nivel nacional después de Lima e Ica;

Que, mediante Informe Nº 029-2017/GOB.REG.PIURA-420040-420940, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo emitió opinión señalando que las playas de la Región Piura y de la Región Tumbes son consideradas a nivel nacional como destinos turísticos conocidas como “Playas del Norte”; siendo que de acuerdo a las estadísticas que maneja el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro de la Región Piura, a las playas de la provincia de Talara han arribado más turistas extranjeros y nacionales que a la provincia de Contralmirante Villar. Pudiendo considerarse a la provincia de Talara como la capital turística de las playas del norte del Perú;

Que, mediante Informe Nº 92-2017/GRP-420300, de fecha 22 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emitió opinión señalando que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 63º establece que los Gobiernos Regionales tienen funciones en materia de turismo para promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, así como para proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional;

Que, Oficio Nº 013-01-2018-MPT, de fecha 08 de enero de 2018, la Municipalidad Provincial de Talara solicitó adecuar su petitorio de declarar a la provincia de Talara «Capital turística de las playas del norte del Perú» a «Capital Regional del Turismo de Sol y Playa», así como declarar de interés turístico regional a la artesanía marina de Talara, la gastronomía fusión talareña y la ejecución de la vía costanera;

Que, mediante Informe Nº 40-2018/GRP-460000, de fecha 16 de enero de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que es competencia del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; recomendando en ese sentido se derive el petitorio de la Municipalidad Provincial de Talara al Consejo Regional para que en cumplimiento de sus funciones continúe con el trámite correspondiente;

Que, el técnico legislativo especialista en temas sociales del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, Abog. Braulio Idelgar Calle Vega, considera pertinente y oportuno se apruebe la ordenanza regional que declare a la provincia de Talara «Capital regional del turismo del sol y playa» y «Declarar de interés turístico regional la gastronomía fusión talareña», en mérito que Piura es una región muy diversa por la gran variedad de sitios naturales y manifestaciones culturales y festivas, así como la belleza de sus paisajes merece ser reconocida, apreciada y promovida. Además de contar los viajeros con la amabilidad y hospitalidad de sus agentes, la región está provista de una historia muy rica que no puede pasar desapercibida para ningún turista que visite nuestras tierras;

Que, en el territorio de la provincia de Talara (118 Km. al norte de la ciudad de Piura), Punta Balcones, Caleta San Pablo, La Punta, playa Piscina, Cabo Blanco, Peña Negra, El Ñuro, Punta Veleros, Máncora, Las Pocitas, Malacas y playa las Peñitas, son sólo algunos de los destinos de Sol y Playa en las costas del departamento de Piura, con Sol todo el año y una excelente oferta para la pesca deportiva de altura, avistamiento de ballenas, el surfing y katesurfing, para el relax y el descanso. Desarrollándose una importante oferta de servicios turísticos asociados a estos recursos; prevaleciendo en la zona una exquisita comida de pescados y mariscos;

Que, prueba de ello, el balneario de Máncora, en el distrito del mismo nombre, fue elegido como el mejor destino turístico de playa de Sudamérica en los World Travel Awards 2016; compitiendo con destinos como la Isla de Pascua (Chile), San Andrés (Colombia), Mar del Plata (Argentina) y Río de Janeiro (Brasil). Y, Caleta Cabo Blanco, cuya historia está estrechamente vinculada al desarrollo de la pesca deportiva en el Pacífico Sur; siendo reconocida como la mejor zona de pesca deportiva del mundo;

Que, así mismo, la Ruta del Cortarramas hace referencia al cortarrama peruano, (Phytotoma raimondii), también denominado cortaplantas peruano, una especie de ave paseriforme de la familia Cotingidae, endémico de la costa norte y central del Perú, y principalmente del bosque seco de Pariñas, Talara; por lo cual, la comunidad de ésta provincia ha escogido a éste ave representativa como símbolo de unidad e integración, por lo que corresponde declarar la ruta turística del cortarrama y sus respectivos circuitos turísticos integrando cada uno de los distritos de la provincia de Talara;

Que, además se aprecia que en la provincia de Talara se viene desarrollando de modo sostenible la industria gastronómica, ello debido a la gran demanda de platos preparados a base de productos marinos, frescos y de buena calidad, lo que ha hecho que las Caletas de la provincia y en especial Caleta San Pablo sea un espacio privilegiado por su proximidad al mar y por la variedad de opciones que el visitante tiene para el disfrute de un buen y delicioso almuerzo. Sumado a ello, las iniciativas de los nuevos emprendedores en el rubro gastronómico han hecho que las cartas de menú estén alineadas con tendencias de mezclas de sabores, nuevas presentaciones, diversificación de platos, y calidad de servicio, por lo que corresponde declarar de interés turístico regional y puesta en valor a «la Gastronomía fusión talareña», por su contribución como factor de desarrollo económico e identidad cultural regional;

Que, en los presentes actuados no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Regional Nº 390–2017/GRP-CR, que establece las políticas culturales de la región Piura, en cuanto al otorgamiento del «Título de Capitalidad piurana de la cultura» por ser un petitorio diferente, siendo aplicable el extremo referido a la condecoración del referido título, el cual debe materializarse en un galardón que simbolice y perennice el alto honor del pueblo o ciudad reconocida como tal, por virtud de su vocación artística y cultural, su diversidad y su cohesión, por la promoción de espacios y procesos culturales de modo singular y con relevancia regional. Lo que ha ocurrido de modo excepcional en el caso de autos;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2018/GRP-CR-CPIeI, de fecha 18 de enero de 2018, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional en base al sustento antes precisado dictaminó que resulta pertinente y oportuno se apruebe, por adecuación del petitorio, la ordenanza regional que declare a la provincia de Talara: «Capital regional del turismo de sol y playa» para fomentar el desarrollo económico y social de modo integral y sostenible en la provincia de Talara;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2018, de fecha 19 de enero de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA PROVINCIA DE TALARA: “CAPITAL REGIONAL DEL TURISMO DE SOL Y PLAYA”»

Artículo Primero.- DECLARAR y CONCEDER a la provincia de Talara, el título de: «Capital regional del turismo de sol y playa», en mérito de encontrarse en el primer lugar de referencia del turismo regional y tercero a nivel nacional en el inventario de destinos turísticos de playas del norte del Perú; y, por haber sido elegido el balneario de Máncora, como mejor destino turístico de playa de Sudamérica en los World Travel Awards 2016.

Artículo Segundo.- APROBAR la Ruta turística del cortarramas, la cual comprende los siguientes circuitos turísticos:

• La Brea: Punta Balcones, Caleta San Pablo, Bosque Petrificado.

• Lobitos: Cueva la Capullana, La Punta, playa Piscina.

• El Alto: Cabo Blanco, Panic Point, Peña Negra.

• Los Órganos: El Ñuro, Punta Veleros, Vichayito.

• Máncora: playa Máncora, Las Pocitas, Pilares de quebrada Fernández.

• Pariñas: playa las Peñitas, playa Malacas, Bosque de Pariñas.

Artículo Tercero.- DECLARAR de interés turístico regional y puesta en valor a «la Gastronomía fusión talareña», por su contribución como factor de desarrollo económico e identidad cultural regional.

Artículo Cuarto.- DECLARAR a la artesanía marina de la provincia de Talara «Recurso turístico regional» por ser manifestación representativa que refleja la idiosincrasia, el espíritu y la cotidianeidad de sus pueblos.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR se declare de prioridad e interés regional la ejecución del proyecto vial La Costanera, por su impulso al desarrollo económico y social de los pueblos asentados en el mar de la región Piura; así como los proyectos y actividades de inversión pública en turismo, arte y cultura que formulen y desarrollen los gobiernos locales de la provincia de Talara para mejorar y fomentar su infraestructura económica y social.

Artículo Sexto.- Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En San Miguel de Piura, a los 19 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla con los apremios de ley.

Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 23 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁN

Gobernador Regional

1610591-1