Aprueban la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 021-2017-MDH

Huaura, 12 de octubre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUAURA

VISTO:

En sesión Ordinaria del Pleno del Concejo del día 12 de octubre, en el que se presenta el Proyecto de Ordenanza de Recuperación de Vías Ocupadas por el Comercio Informal y el Comercio Ambulatorio en el Distrito de Huaura;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 30305 en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a la luz normativa del artículo 83º Inc. 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2015 de fecha 29.04.2015, la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobó la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio en la ciudad de Huacho.

Que, además teniendo en cuenta las normas aplicables como son normas de defensa civil Ley Nº 28551 - Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia; Ley Nº 29664- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres (SINAGERD); D.S Nº 058-2014-PCM - Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; normas de Salud e Higiene D. S Nº 009-2005-TR- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; normas de Comercialización - Ley Nº 28976- Ley Marco de Licencia Municipal de Funcionamiento; y normas de Medio Ambiente – Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos; Ley Nº 28611- Ley General del Medio Ambiente; Ley Nº 28804- Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental; D.S Nº 085-2003-PCM- Reglamento de estándares Nacional de Calidad Ambiental para Ruido. Entonces según las normas antes mencionado es pertinente y necesario prever y tomar medidas que reduzcan los niveles de riesgo de salud, contaminación ambiental, defensa civil y restablecer la seguridad ciudadana y el orden público; por lo que concluimos, como primera medida se debe recuperar las vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio,

Que, en la misma medida, debemos precisar que también existen normas legales que en forma excepcional permiten ocupar las vías públicas, al amparo de la: Ley Nº 10674 – Ley de Canillitas, Ley Nº 27475- Ley que regula la actividad de lustrabotas, Ley 30198 – Ley que regula expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y otras infusiones, como también de quinua, maca y kiwicha.

Que, en efecto, según informe Nº 1360-2017-SGSP/MDH, la Subgerencia de Servicios Públicos, presenta la propuesta de Ordenanza Municipal de Recuperación de Vías Ocupadas por el Comercio Informal y Comercio Ambulatorio. Asimismo cuenta con Informe Técnico Nº 169-2017 de fecha 4 de octubre del 2017 de la Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres-Defensa Civil.

Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades contenidas en el artículo 83º numeral 3.2 y artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de sus integrantes y con la dispensa de presentación de Dictamen, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECUPERACIÓN DE VÍAS OCUPADAS POR EL COMERCIO INFORMAL Y COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE HUAURA

Artículo Primero.- DECLARAR zona rígida para el comercio informal y comercio ambulatorio las siguientes:

CALLE EL BALCÓN.- Desde intersección de la Av. San Martín con Jirón Bolívar (Cuadra N° 91) hasta la intersección con la calle José María Espiazu, Urb. El Socorro.

AVENIDA SAN MARTÍN.- Toda la avenida desde el puente de Huaura, hasta el SENATI.

CALLE JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI.- Desde la intersección Av. Coronel Portillo, hasta intersección con la calle Bolognesi – Urb. El Socorro.

CALLE CAMINO REAL.- Desde intersección Av. San Martín, hasta intersección calle Ancash Urb. El Socorro.

CALLE LOS LIBERTADORES.- Desde intersección Av. San Francisco, hasta la calle 28 de Julio Urb. El Carmen.

AVENIDA LAS MALVINAS.- Desde intersección Av. San Francisco, hasta intersección con la calle Bellavista Urb. El Carmen.

AVENIDA SAN FRANCISO.- Desde intersección de la Av. Ferrocarril, hasta la intersección con la Av. San Martín.

JIRÓN BOLÍVAR.- Cuadras 1 y 2.

PERÍMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS.

PERÍMETRO DEL COLEGIO SAN MARTÍN Y EL COLEGIO VIRGEN DEL CARMEN.

Artículo Segundo.- EXCEPTUESE en la presente Ordenanza a los módulos de Canillitas, lustrabotas, emolienteros de planta medicinales, quinua, maca, kiwicha y golosinas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la aplicación, supervisión y control de manera conjunta y coordinada a las siguientes áreas: Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Servicios Públicos y Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de la Oficina de la Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres-Defensa Civil.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Huaura para su publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “EI Peruano” y en el diario Regional de mayor circulación y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Huaura.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GILMAR MAGNO SOLORZANO BAYONA

Alcalde

1610226-1