Dan por terminada la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú, del recurso anchoveta y anchoveta blanca

resolución ministerial

N° 028-2018-PRODUCE

23 de enero de 2018

VISTOS: El Oficio N° 023-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 017-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 00081-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 010-2016-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; dicha determinación se hará de manera independiente para la Zona Norte–Centro y la Zona Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS a partir de las 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 023-2018-IMARPE/CD remite el “Informe sobre el Proceso Reproductivo de Anchoveta (Engraulis ringens) del stock Norte-Centro del Perú al 20 de enero de 2018”, en el cual señala que: i) “Los índices reproductivos de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) del stock norte-centro, en lo que va del mes de enero, indican que el recurso muestra un incremento en su actividad desovante, observándose valores próximos al valor crítico respectivo, de no mediar condiciones oceanográficas adversas”; ii) “La condición somática observada en la anchoveta peruana (Engraulis ringens) muestra un comportamiento acorde a su actual condición reproductiva”; y, iii) “Considerando la rápida evolución de los índices reproductivos hacia valores próximos al valor crítico respectivo, y de no mediar condiciones ambientales adversas, se espera que estos valores superen el umbral indicador de la intensificación del desove, en los próximos días, por lo que se recomienda adoptar medidas de conservación correspondientes”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 017-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 023-2018-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, “(…) dar por finalizada la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ LS, a partir de las 00:00 horas del día 26 de enero”;

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda establecer como plazo para la descarga y el procesamiento del recurso extraído hasta las 00:00 horas del día 27 de enero y hasta las 00:00 horas del día 28 de enero, respectivamente;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Finalización de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte–Centro del Perú

Dar por finalizada la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS a partir de las 00:00 horas del 26 de enero de 2018.

Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento

Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte–Centro, las 00:00 horas del 27 de enero de 2018, y como plazo máximo para su procesamiento las 00:00 horas del 28 de enero de 2018.

Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta

El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.

Artículo 4.- Infracciones y Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las Direcciones Regionales, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Lieneke María Schol Calle

Ministra de la Producción

1609585-1