Aprueban “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 Amazonas”

ORDENANZA REGIONAL Nº 406

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 sobre la Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 001-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17, inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) “Aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana”; asimismo en su artículo 19 inciso e), indica que es una de sus funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional. El último párrafo del artículo 47º del citado cuerpo normativo señala además para su aprobación por comités regionales, provinciales o distritales de seguridad Ciudadana.

Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú.

Artículo 1º: La defensa de la persona humana y

- El respeto de su dignidad

Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2º: Toda persona tiene derecho:

*A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

*Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

*No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

*No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

*Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

*Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

*Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Artículo 44º: Son deberes primordiales del Estado:

- Defender la soberanía nacional;

- Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

- Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y,

- Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado-Establecer y ejecutar la política de fronteras y

- Promover la integración, particularmente latinoamericana, así como

- El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 118º: Corresponde al Presidente de la República:

- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Artículo 137º: El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, los estados de:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

Artículo 166º La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental:

- Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

- Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.

- Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.

- Previene, investiga y combate la delincuencia.

- Vigila y controla las fronteras.

Artículo 197º: La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana.

Que, mediante Acta de Aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana Amazonas, de fecha 25 de Agosto del 2017 en Sesión ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas con la presencia de los Miembros del Comité de Seguridad Ciudadana cumpliendo con el quórum de acuerdo a la Ley Nº 27933, su Reglamento y Directivas del Sistema Nacional de Seguridad Nacional y luego de realizar intercambios de ideas sugerencias y observaciones y del debate correspondiente, el comité regional por unanimidad aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana encargando su seguimiento e informe de conocimiento al Secretario Técnico del CORESEC – Amazonas.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 024, de fecha 18 de Diciembre del 2017, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 343-2017, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 28968 y 29053

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 Amazonas”.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, se informe trimestralmente al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las políticas del plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, mencionada en el artículo anterior.

Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente Ordenanza Regional al CORESEC – AMAZONAS, y Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana,

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 21 día del mes de diciembre del 2017.

CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA.

Presidente

Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de diciembre de 2017.

GILMER W. HORNA CORRALES

Gobernador Regional

Gobierno Regional Amazonas

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