Autorizan a la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 212-2018-MTC/15
Lima, 11 de enero de 2018
VISTOS:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-296752-2017, presentada por la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-296752-2017 del 10 de noviembre de 2017, la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la III Etapa A.H. Villa Alejandro, Mz. A, Lote 13, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, solicitando se tome en consideración la documentación aportada mediante hoja de ruta N° E-061727-2017;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-061727-2017 del 08 de marzo de 2017, La Empresa solicitó autorización como Taller de Conversión a GNV, procedimiento que fue declarado en abandono mediante Resolución Directoral N° 5422-2017-MTC/15 de fecha 28 de noviembre de 2017, donde obran los documentos al que hace referencia La Empresa en el presente procedimiento;
Que, mediante Oficio N° 10877-2017-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2017 y notificado el 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-335328-2017 y E-339790-2017 de fecha 21 y 28 de diciembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10877-2017-MTC/15.03.;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0027-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la III Etapa A.H. Villa Alejandro, Mz. A, Lote 13, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2°.- La empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
Fecha máxima de Presentación |
Primera Inspección anual del taller |
12 de junio de 2018 |
Segunda Inspección anual del taller |
12 de junio de 2019 |
Tercera Inspección anual del taller |
12 de junio de 2020 |
Cuarta Inspección anual del taller |
12 de junio de 2021 |
Quinta Inspección anual del taller |
12 de junio de 2022 |
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3°.- La empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
17 de abril de 2018 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
17 de abril de 2019 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
17 de abril de 2020 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
17 de abril de 2021 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
17 de abril de 2022 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.
Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.”, ubicado en la III Etapa A.H. Villa Alejandro, Mz. A, Lote 13, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1609141-1