Establecen disposiciones para la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2018-A/MDC

Carabayllo, 12 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO:

VISTO:

El Proveído del Despacho de Alcaldía Nº 050-2018 de fecha 10 de enero del 2018, que remite el Informe Nº 001-2018-SG/MDC de fecha 08 de enero de 2018, emitido por el Gerente de Secretaria General mediante el cual propone las fechas de realización para la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados en determinados días festivos durante el año 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

Que, en el Artículo 233º del Código Civil se señala que la situación jurídica de la familia debe ser normada con la finalidad de contribuir a la consolidación y a su fortalecimiento en armonía con los preceptos constitucionales. El Artículo 259º del Código Civil establece que el Matrimonio Civil se celebra en la Municipalidad, públicamente ante el Alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de los testigos mayores de edad y vecinos del lugar;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige y en armonía a lo consagrado por el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, es objetivo de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección como Célula Básica de la Sociedad, en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;

Que, con ocasión de celebrarse determinados días festivos en el Distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional – POI de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar tres (3) Matrimonios Civiles Comunitarios, al margen de los que pudieran solicitar las Organizaciones vecinales y/o sociales de base, con ocasión de la celebración de sus Aniversarios durante el presente año;

Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría, por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente, no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los Edictos Matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de los dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil;

Que, mediante el Informe Nº 021-2017-AM-SG/MDC, la encargada del Área de Matrimonios, informa al Secretario General que siendo prioritario atender las necesidades sociales de los pobladores del distrito se propone la celebración de tres matrimonios civiles comunitarios durante el año 2018 y describe las necesidades para la realización de los mismos.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 192-A/MDC de fecha 19 de febrero de 2010, se estableció que el Matrimonio Civil Comunitario los contrayentes abonen como pago por Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia el importe de S/.50.00 (cincuenta con 00/100 soles). La Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza;

Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 192-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y el Artículo 252º del Código Civil, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse en los diversos sectores en el Distrito en conmemoración a los días festivos durante el año 2018 conforme se detalla a continuación:

- Primer Matrimonio : 10 de Marzo - Por el Día Internacional de la Mujer

- Segundo Matrimonio : 23 de Junio - Por el Aniversario del Distrito

- Tercer Matrimonio : 15 de Septiembre - Por el Mes de la Familia

Artículo Segundo: DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja sea de Cincuenta (S/ 50.00) Soles.

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Matrimonios, adopte las horas de atención más adecuadas y brinde todas las facilidades que requieran los contrayentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA

Alcalde

1609122-1