ley nº 30726

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que reconoce a las provincias

de canas, canchis, acomayo, chumbivilcas y espinaR del departamento del cusco, como provincias del prÓcer túpac amarU II y declara de interés nacional la

puesta en valor VIVENCIAL de los escenarios históricos y los bienes materiales conformantes del CIRCUITO histórico – cultural cuna de la independencia americana

Artículo 1. Reconocimiento

Reconócese a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar, ubicadas en el departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II, que constituyeron el centro del levantamiento emancipador y conformarán el circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana.

Artículo 2. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la restauración, puesta en valor vivencial y promoción de los escenarios históricos y bienes materiales muebles e inmuebles del prócer José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicados en los distritos de Pampamarca y Túpac Amaru de la provincia de Canas; distrito de Tinta de la provincia de Canchis; así como los bienes materiales de Rosa Noguera Valenzuela y de Tomasa Tito Condemayta, ubicados en el distrito de Acos de la provincia de Acomayo, departamento del Cusco, conformantes del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana, que se complementa con el proyecto turístico-medioambiental Cuatro Lagunas, constituido por las lagunas de Pomacanchi, Acopía, Asnaqocha y Pampamarca o Tungasuca.

Artículo 3. Declaración de fecha celebratoria

Declárase el 4 de noviembre de cada año el Día de la Gesta Emancipadora de Túpac Amaru II, acontecida en 1780, debiendo promoverse los actos conmemorativos en dicha fecha.

Artículo 4. Entidades competentes

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Educación, a través de las direcciones desconcentradas y regionales correspondientes; así como el Gobierno Regional del Cusco y las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, de conformidad con sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para el inventario, recuperación, puesta en valor vivencial y promoción de los bienes materiales y escenarios históricos referidos en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Actividades celebratorias en la Agenda del Bicentenario

Inclúyese en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, que formulará la comisión multisectorial creada por la Resolución Suprema 246-2016-PCM, las actividades celebratorias del reconocimiento de la gesta emancipadora de Túpac Amaru II.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

1609072-2