Aprueban los “Lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria”

Resolución Ministerial

Nº 20-2018-MINAM

Lima, 19 de enero de 2018

Vistos, el Memorando N° 035-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 040-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 41-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la citada Ley define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Aire y se establecen Disposiciones Complementarias, señalando en su Cuarta Disposición Complementaria Final que las Zonas de Atención Prioritaria son aquellos centros poblados que cuenten con actividades económicas que planteen real o potencial afectación en la calidad del aire, que posean actividad vehicular ambientalmente relevante, o que cuenten con una dinámica urbana que implique un potencial incremento de emisiones atmosféricas; asimismo, dispone que el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, desarrollará los lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria;

Que, en este contexto, mediante Memorando N° 040-2018-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental remite el Informe N° 008-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia, a través del cual se propone aprobar los “Lineamientos para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria”, con el objeto de establecer los criterios para la determinación y aprobación de una Zona de Atención Prioritaria (ZAP);

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS

Ministra del Ambiente

1609036-4