Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, cursada a regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica

Resolución N° 0012-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00437-C01

SANTIAGO DE CHOCORVOS - HUAYTARÁ –

HUANCAVELICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, once de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS los Oficios N° 0269-2017-MDSCH-A, N° 0310-2017-MDSCH/A y N° 0317-2017-MDSCH/A, presentados por Oscar Julián Paredes Mantari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, mediante los cuales remitió documentación sobre la vacancia declarada en contra de Anabel Cynthia Meneses Soto, regidora del referido municipio, a fin de que se proceda a la convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

2. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal, según el cual:

i. La notificación se realizará en el domicilio que conste en el expediente, o en caso contrario, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

ii. En el acto de notificación debe entregarse copia del acuerdo de concejo notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabándose el nombre y la firma de la persona con quien se realice la diligencia; si se niega a firmar o a recibir la copia, se hará constar así en acta, dejándose registro de las características del lugar donde se realizó la diligencia.

iii. La notificación se entenderá con el destinatario o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos, podrá realizarse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, DNI y de su relación con el destinatario.

iv. En caso de no encontrarse el destinatario u otra persona en el domicilio, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, con indicación de la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales se incorporarán en el expediente.

3. El 8 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 0269-2017-MDSCH-A, Oscar Julián Paredes Mantari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos (en adelante, el solicitante), remitió entre otros documentos, la Carta N° 004-2017-MDSCH/A, que contiene la notificación cursada a Anabel Cynthia Meneses Soto, regidora del referido municipio (en adelante, la regidora afectada), con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, del 20 de julio del año en curso, que formalizó su declaratoria de vacancia.

4. Respecto a la referida carta, mediante Oficio N° 03617-2017-SG/JNE, este Supremo Tribunal Electoral le otorgó al solicitante el plazo de tres días hábiles, para que cumpla con remitir, entre otros documentos, el cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, dirigido a la citada afectada, observando las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG.

5. Mediante Oficio N° 0310-2017-MDSCH/A, el solicitante nuevamente remite la carta de notificación N° 004-2017-MDSCH/A, pero esta vez en copia legalizada por notario público (fojas 19).

6. No obstante a ello, mediante Oficio N° 03963-2017-SG/JNE, se requirió al solicitante que informe sobre el acto de notificación a la regidora afectada, precisando el domicilio al cual se le ha notificado el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH.

7. Así, que mediante Oficio N° 0317-2017-MDSCH/A, el solicitante informó que la citada regidora fue notificada mediante Carta N° 004-2017-MDSCH/A con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, en su domicilio habitual, ubicado en el Barrio de Santa Cruz de Miraflores s/n, del distrito de Santiago de Chocorvos, y recepcionado personalmente por la misma regidora, el 3 de agosto de 2017.

8. Sin embargo, de la revisión del referido cargo de notificación, se advierte que no se observaron las formalidades y los requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues no se consignó el domicilio de la mencionada autoridad ni siquiera el registrado en su DNI (en caso se desconozca el primero), razón por la cual no es posible determinar el lugar de la diligencia.

9. Además, se observa que el número de DNI consignado en la citada carta (fojas 19), difiere del número de DNI de la regidora en cuestión (N° 45369357). Por lo tanto, las autoridades deben tener mayor atención al momento de notificar, debiendo cumplir con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG.

10. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, dirigido a la regidora afectada.

11. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al solicitante, para que, en su condición de máxima autoridad administrativa, cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH a la citada regidora en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y los requisitos previstos en el artículo 21 de la citada ley, e inmediatamente después de ello, remita a este órgano colegiado el respectivo cargo de notificación.

12. Adicionalmente, y de ser el caso, el alcalde deberá remitir a este órgano jurisdiccional el recurso de apelación que se interponga y el expediente administrativo completo en un plazo no menor de tres (3) días hábiles; de no interponerse recurso alguno en el plazo de quince (15) días hábiles luego de notificado el acuerdo de concejo, corresponderá que el alcalde remita la constancia, y, en su caso, la constancia que declare consentido el referido acuerdo.

13. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, del 20 de julio de 2017, cursada a Anabel Cynthia Meneses Soto, regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Oscar Julián Paredes Mantari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, del 20 de julio de 2017, a Anabel Cynthia Meneses Soto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito fiscal de Huancavelica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1608800-5