Aprueban el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

Resolución Jefatural

N° 016-2018-CENEPRED/J

Lima, 22 de enero de 2018

VISTOS:

El Informe N° 007-2018-CENEPRED/DGP, del 18 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Procesos y el Informe Técnico N° 001-2018-CENEPRED/DGP/SNL, del 18 de enero de 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Lineamientos, y;

CONSIDERANDO:

Que, son derechos fundamentales de la persona la vida, la integridad moral, psíquica y física, y bienestar consagrados en el literal 1, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se constituye el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) como un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como proponer y asesorar al ente rector y a los distintos entes públicos y privados que integran el SINAGERD sobre la política, lineamientos y mecanismos referidos a los citados procesos, de conformidad con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2012-PCM se aprueba la Política de Gestión del Riesgo de Desastres, como una Política Nacional de obligatorio cumplimiento formulada, entre otros sobre la base de la gestión correctiva, entendida como el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir y mitigar el riesgo existente, dentro de las cuales se encuentran las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ejecutadas por los Gobiernos Locales;

Que, el CENEPRED tiene competencia normativa prevista en el literal k), del artículo 4 del Decreto Supremo N° 104-2012-PCM del 18 de octubre de 2012, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED (en adelante, ROF) que precisa su obligación de promover que las entidades públicas desarrollen e implementen políticas, instrumentos y normativas relacionadas con la estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 043-2013-PCM aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, y dispone que desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, debe entenderse como Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, (en adelante ITSE);

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1200, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2015, se modificó la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y las funciones dispuestas en la Ley N° 29664, Ley que crea el SINAGERD con el objeto de facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, asegurar la prestación de servicios a los administrados bajo estándares de calidad y salvaguardando la vida de las personas que habitan, concurren y laboran en los establecimientos; cambiando la concepción de las Inspecciones a una actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que se desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1200 señala que el CENEPRED propone el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, lo que comprende las condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos;

Que, el literal e), del artículo segundo, del citado Decreto Legislativo N° 1200 precisa que la institución competente para ejecutar la ITSE son los Gobiernos Locales denominados Órganos Ejecutantes quienes deberán utilizar la matriz de riesgo, la cual es aprobada por el CENEPRED y es considerada como el instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y colapso en la edificación vinculada a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación, con la finalidad de determinar si se realiza una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1271 que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento se introdujo modificaciones con la finalidad de simplificar el procedimiento para reducir requisitos, costos y plazos, la misma que será aplicable a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, según el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, con la finalidad de establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedidas por los Gobiernos Locales, en el cual, se han incorporado las modificaciones señaladas en los párrafos precedentes, acorde con lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1200;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, establecen que las competencias en Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones corresponden al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, una vez que entre en vigencia el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, asimismo, el artículo tercero del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, denominado Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, dispone que el Manual, matriz y formatos serán aprobados por el CENEPRED, en un plazo de quince (15) días calendarios de publicada dicha norma;

Que, mediante Informes de vistos la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED, en aplicación de las competencias funcionales señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, ha propuesto el Proyecto de Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que comprende la Matriz de Riesgo y anexa los Formatos, dentro del plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, para su correspondiente aprobación por la Jefatura del CENEPRED;

Con la visación de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 9° del ROF del CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM; el Decreto Legislativo N° 1200; el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM; y, en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N° 291-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, dispuesto en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que consta de ciento cuarenta y nueve (149) folios y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y del anexo en el Portal Web Institucional del Centro Nacional de Estimación Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE

Jefe del CENEPRED

1608796-1