Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua

ORDENANZA REGIONAL

Nº 016-2017-CR/GRM

21 de diciembre de 2017

VISTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha siete de Diciembre del año dos mil diecisiete, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó Modificar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley Nº 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”.

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto; 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.

Que, en el marco de las competencias exclusivas establecidas en el literal k), numeral 1, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales entre sus competencias el Gobierno Regional le corresponde entre otros: “(…) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; igualmente el literal a), del Artículo 45º en lo que corresponde a las Funciones Generales establece: “(…)a) Función normativa y reguladora - Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia”.

Que, el literal a), del artículo 15º la Ley de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 señala que: “Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional”; estableciéndose asimismo en el Artículo 39º - Acuerdos del Consejo Regional: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al estado en proceso de modernización a todo nivel, y orientado al estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública.

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones–ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y flexibilidad para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, en cuyo mérito se ha ceñido el presente Reglamento, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que contempla el artículo 6º de la Ley Nº27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Que, en tal sentido, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, está amparada en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que establece los siguientes: “Se requiere la aprobación del ROF entre otros casos, por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad.

Que, con Ordenanza Regional Nº 011-2013-GR/MOQ, del 18 de Octubre del 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, conteniendo la estructura orgánica, seis títulos, 119 artículos, 05 disposiciones complementarias y 04 disposiciones transitorias y finales, así como el organigrama estructural, sin regular el proceso de implementación gradual de dicho reglamento, el mismo que fue modificado mediante Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM de fecha 14 de Marzo del 2014, incorporando las disposiciones complementarias y Transitorias.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, está proyectado como documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; que contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; ha sido elaborado teniendo en consideración los criterios establecidos en el Artículo 10º y demás Lineamientos aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, se justifican en la transferencia de funciones hechas del Gobierno Central al Gobierno Regional Moquegua, al amparo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; evitando en lo posible la duplicidad y la prevención de servicios que brinda únicamente el Gobierno Regional Moquegua;

Que, mediante Informe Nº 135-2017-GRM/OREPLAN-ODIT, de fecha 12 de Junio del año 2017, el Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnológico de la Información, remite a la Gerencia Regional General, el Proyecto de Modificación del ROF, con el Informe Técnico sustentatorio, considerando que las observaciones planteadas por la ORAJ, han sido levantadas.

Que, con Dictamen Nº 04 y 05-2017-COPPOT/GRM, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, dictamina Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, Ordenanza Regional Nº 011-2013-GR/MOQ, del 18 de Octubre del 2013.

Que, de los documentos anexados se establece que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, cuenta con el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Oficina de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, así como el Informe previo de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua sobre verificación de que el Proyecto de ROF propuesto, así como los informes técnicos remitidos se ajustan a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF y por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, por tanto, cumple con las especificaciones técnicas y criterios establecidos por la normatividad vigente.

Que, la nueva Estructura Orgánica es coherente con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 28926 y el costo que implica su adecuación será asumido progresivamente.

Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Diciembre del 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación mayoritaria de sus miembros.

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR, la MODIFICACIÓN del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, conforme se detalla en el anexo Nº 01, que se adjunta a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y portal Web del Gobierno Regional Moquegua.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

En Moquegua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONA

Consejero Delegado Accesitario

Gobierno Regional de Moquegua

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA

Gobernador Regional

1608788-3