Declaran de Interés Regional la “Zonificación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 015-2017-CR/GRM

13 de diciembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 07 de Diciembre del 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó declarar de Interés Regional la “Zonificación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192º en su inciso l) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional.

Que, en su artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El numeral 85.1 del artículo 85º de la citada norma establece que: “El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; además en el artículo 89º establece que: “El ordenamiento y zonificación son medidas de gestión de los recursos naturales”.

Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala en su artículo 19º, “El Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre”, tiene entre otras funciones, a) Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre; y el artículo 26º establece sobre Zonificación y Ordenamiento Forestal Nacional: “La zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley”.

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, señala en su artículo 26º “La Zonificación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”. En el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, señala que: “La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAM”.

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guía Metodológica de Zonificación Forestal”, en la cual señala la ZF es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales. La guía metodológica también describe las etapas de zonificación forestal, indicando en la etapa de preparación, el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformará un Equipo Técnico, el cual brindara soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado.

Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y locales son las encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado decreto supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión territorial.

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº011-2013-CR/GR.MOQ se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, la misma que incorpora dos disposiciones complementarias, las cuales establecen que el ROF seguirá implementándose de manera progresiva en el periodo de dos años a partir de la vigencia de la glosada Ordenanza; la misma que fue publicada en el Diario Oficial Peruano el 01 de mayo del 2014; por tanto en mérito al ROF vigente en su artículo 71, numeral 5) son funciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental el otorgamiento de la certificación ambiental los proyectos de inversión públicos y privados de competencias Regional son funciones de la Gerencia regional, de igual forma el numeral 14 del artículo 69 establece que son funciones de dicha Gerencia.

Que, con Informe Nº 04-2017-NAHZ-RP-GRRNA/GRM, del 17 de Octubre del presente, la Gerencia de Recursos Naturales, presenta el Informe Técnico con el que solicita declarar de Interés Regional la elaboración y aplicación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal, así como la conformación del Equipo Técnico.

Que, con Informe Nº 089-2017-GRM/ORAJ-EVM, del 31 de octubre del presente, la Oficina Regional Asesoría Jurídica emite la opinión Legal, donde concluye que está enmarcada dentro ele las normas pertinentes, observa la debida formalidad, en tanto proyecto, se sustenta de los antecedentes y opinión técnico, para su evaluación en la Comisión correspondiente, cuyo dictamen debe ser sometido al pleno del Consejo Regional para su aprobación o desaprobación.

Que, de conformidad al Dictamen Nº 001-2017- CRNGMACCDC/GRM, de fecha 04 de Diciembre del 2017, presentado por la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente Cambio Climático y Defensa Civil, previo análisis, concluye que se apruebe mediante Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional la Elaboración y Aplicación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal de la Región Moquegua;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la “Zonificación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua”.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación y Ordenamiento Forestal el mismo que estará conformado como sigue:

Equipo Técnico de la Región Moquegua

Gerencia de Recursos Naturales y Ambiente

SIRECOM

SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial

OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

OFICINA DE PLANEAMIENTO

OFICINA DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Sub Gerencia Gestión Ambiental

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN AGRARIA

OFICINA DE PLANIFICACIÓN

OFICINA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AGRARIA

Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo

SUB GERENCIA DE TURISMO

Proyecto Especial Regional Pasto Grande

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Ambiente en coordinación con la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la conformación del Comité Técnico mismo que debe aprobarse y oficializarse mediante Resolución Ejecutiva Regional de conformidad a la Guía Metodológica de Zonificación.

Artículo Cuarto.- Publicar y Difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Web del Gobierno Regional de Moquegua: www.regionmoquegua.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONA

Consejero Delegado Accesitario

Gobierno Regional de Moquegua

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los quince días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA

Gobernador Regional

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