Derogan la Ordenanza N° 425-MDR y el literal m) del artículo 4 de la Ordenanza N° 515-MDR

ORDENANZA Nº 529-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

VISTO, El Concejo Municipal del Rímac en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Informe Nº 016-2018-SGOPC-GDU-MDR de fecha 13 de enero de 2018, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, presenta el sustento para la derogación de la Ordenanza Nº 425-MDR debido que la misma contraviene lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, asimismo, propone la derogación del literal m) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 515-MDR en razón de la simplificación administrativa;

Que, a través del Informe Nº 006-2018-GAJ-MDR de fecha 15 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la propuesta presentada por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, en virtud de que el Concejo tiene como atribución aprobar, modificar o derogar ordenanzas, tal como lo establece el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA

Nº 425-MDR Y EL LITERAL M) DEL Artículo 4

DE LA ORDENANZA Nº 515-MDR

Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 425-MDR, que regula el otorgamiento de constancia de posesión (uso exclusivo para dotación de servicios básicos) en la jurisdicción del distrito del Rímac, y el literal m) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 515-MDR, que establece el procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva para pobladores que formen parte de programas y proyecto de factibilidad de servicios.

Artículo Segundo.- Disponer que todos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital del Rímac cumplan lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique y cumpla.

POR TANTO:

Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ

Alcalde

1608780-1