Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de diciembre del año 2017

Resolución de Presidencia

Nº 011-2018-INGEMMET/PCD

Lima, 19 de enero de 2018

VISTO el Informe Nº 002-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 17 de enero de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de diciembre del año 2017 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre de 2017 es de US$ 16,787,865.05 (Dieciséis Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 05/100 Dólares Americanos), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de diciembre del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

Entidades

Monto a Distribuir

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

12,588,805.20

0.00

INGEMMET

3,337,745.43

0.00

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

834,436.36

0.00

GOBIERNOS REGIONALES

26,878.06

0.00

TOTAL

16,787,865.05

0.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERAND

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2017 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

22,050.00

SHIPASBAMBA

0.00

37,800.00

YAMBRASBAMBA

0.00

4,500.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

0.00

7,500.00

CAJARURO

0.00

13,650.00

EL MILAGRO

0.00

7,500.00

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

60.00

CORIS

0.00

248.69

LA MERCED

0.00

781.19

ANCASH/ASUNCION

ACOCHACA

0.00

112.50

CHACAS

0.00

1,779.94

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

0.00

41,694.47

CAJACAY

0.00

900.00

HUALLANCA

0.00

81,388.66

HUASTA

0.00

173,120.70

HUAYLLACAYAN

0.00

9,000.00

PACLLON

0.00

49,613.82

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

975.00

AMASHCA

0.00

750.00

ANTA

0.00

500.00

CARHUAZ

0.00

9,000.00

MARCARA

0.00

2,225.00

PARIAHUANCA

0.00

1,250.00

SHILLA

0.00

750.00

TINCO

0.00

2,277.03

YUNGAR

0.00

151.14

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

9,300.00

COMANDANTE NOEL

0.00

225.00

YAUTAN

0.00

7,121.37

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

197.70

CUSCA

0.00

2,510.21

YUPAN

0.00

197.70

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

0.00

30,449.99

INDEPENDENCIA

0.00

10,523.46

JANGAS

0.00

420.05

LA LIBERTAD

0.00

1,111.20

PARIACOTO

0.00

63,037.51

TARICA

0.00

1,124.98

ANCASH/HUARI

CAJAY

0.00

1,837.50

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

450.00

HUACHIS

0.00

58,074.46

HUARI

0.00

3,037.50

MASIN

0.00

3,037.50

PONTO

0.00

8,550.00

RAHUAPAMPA

0.00

4,950.00

RAPAYAN

0.00

1,350.00

SAN MARCOS

0.00

76,829.71

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

40,800.00

ANCASH/HUARMEY

HUARMEY

0.00

66,600.00

MALVAS

0.00

450.00

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

993.02

HUALLANCA

0.00

7,427.67

PAMPAROMAS

0.00

3,974.99

PUEBLO LIBRE

0.00

2,005.76

SANTO TORIBIO

0.00

1,025.00

ANCASH/OCROS

CAJAMARQUILLA

0.00

899.60

CONGAS

0.00

900.00

LLIPA

0.00

899.60

ANCASH/PALLASCA

CONCHUCOS

0.00

35,412.37

PAMPAS

0.00

21,142.57

SANTA ROSA

0.00

450.00

TAUCA

0.00

2,044.06

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

4,476.72

COTAPARACO

0.00

3,120.00

HUAYLLAPAMPA

0.00

450.00

MARCA

0.00

1,800.00

PARARIN

0.00

2,250.00

RECUAY

0.00

900.00

TICAPAMPA

0.00

646.83

ANCASH/SANTA

CHIMBOTE

0.00

2,250.00

MACATE

0.00

6,200.38

MORO

0.00

2,568.62

NEPEÑA

0.00

672.08

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

0.00

712.42

RAGASH

0.00

712.43

SAN JUAN

0.00

750.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

15,329.19

MANCOS

0.00

1,586.96

QUILLO

0.00

8,153.56

RANRAHIRCA

0.00

450.27

SHUPLUY

0.00

89,047.08

YANAMA

0.00

1,282.38

YUNGAY

0.00

4,575.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

1,950.00

CIRCA

0.00

900.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDARAPA

0.00

450.00

KISHUARA

0.00

450.00

PACUCHA

0.00

225.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

18,900.00

EL ORO

0.00

8,108.38

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

56,303.49

PACHACONAS

0.00

4,683.39

SABAINO

0.00

2,700.00

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

675.00

CHALHUANCA

0.00

9,750.00

COTARUSE

0.00

224,876.31

IHUAYLLO

0.00

3,750.00

JUSTO APU SAHUARAURA

0.00

33,500.00

POCOHUANCA

0.00

15,950.00

SORAYA

0.00

3,000.00

TAPAIRIHUA

0.00

43,450.01

YANACA

0.00

19,700.01

APURIMAC/COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

0.00

162,975.00

HAQUIRA

0.00

11,775.00

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

900.00

CURPAHUASI

0.00

2,220.83

PROGRESO

0.00

43,200.00

AREQUIPA/AREQUIPA

CHIGUATA

0.00

2,499.99

JACOBO HUNTER

0.00

10,219.43

LA JOYA

0.00

83,325.00

MARIANO MELGAR

0.00

2,500.01

MOLLEBAYA

0.00

4,935.32

POLOBAYA

0.00

21,574.52

QUEQUEÑA

0.00

5,020.57

SAN JUAN DE TARUCANI

0.00

698.53

SOCABAYA

0.00

5,599.48

TIABAYA

0.00

25,948.74

UCHUMAYO

0.00

104,804.42

VITOR

0.00

5,090.17

YARABAMBA

0.00

185,393.79

YURA

0.00

19,040.16

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

652.32

QUILCA

0.00

787.50

SAMUEL PASTOR

0.00

337.72

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

0.00

63,209.47

ATICO

0.00

1,380.00

ATIQUIPA

0.00

32,625.00

BELLA UNION

0.00

63,212.62

CAHUACHO

0.00

1,800.00

CARAVELI

0.00

112.50

CHALA

0.00

450.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2017 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1608708-1