Aprueban la constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huancavelica

ORDENANZA REGIONAL

Nº 385-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 4 de octubre de 2017

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA - CCONNA

REGIÓN HUANCAVELICA

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 60° inciso h) establece como función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, el Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el Artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que, el Artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Regionales y Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, representantes de las Regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo representante alterno; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES;

Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales, cuya meta es en el 100% de estas entidades;

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huancavelica, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral; y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huancavelica, estará constituida por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años.

Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Huancavelica, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región Huancavelica.

Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernación Regional.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante el Derecho de la Presidencia Regional, quien lo trasladará a la instancia competente.

d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Huancavelica ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social;

f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

• La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Huancavelica o en otras provincias o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas.

• El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las siete (7) provincias, en Asamblea General, y estará integrado por:

1. Coordinador General.

2. Sub Coordinador.

3. Coordinador de actas y organización.

4. Once (11) delegados provinciales, representantes de su Consejo Consultivo.

Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR la realización del “Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes” en el marco de la celebración del aniversario de la Convención sobre los derechos del niño, durante el mes de noviembre de cada año.

Artículo Séptimo.- Una vez aprobado el Reglamento, así como realizadas las elecciones y la instalación del CCONNA - HUANCAVELICA, este empezará a desarrollar sus funciones oficialmente desactivándose la Comisión Organizadora.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

LUCHA ANYOSA ESCOBAR

Presidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ

Gobernador Regional

1608683-2