Aprueban la Norma “Procedimiento para el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 001-2018-OS/CD
Lima, 18 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que, de la adjudicación de la buena pro, llevada a cabo el 18 de junio de 2013, y otorgada a la empresa GenRent del Perú S.A.C. (GenRent o Generador), en el Concurso Público Internacional del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, se suscribieron, entre el Estado Peruano y GenRent, el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación; y, entre GenRent y la distribuidora Electro Oriente S.A., el Contrato de Suministro de Electricidad y el Contrato de Cesión de Créditos;
Que, la Cláusula 4.3 del Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación dispone que Osinergmin deberá adecuar y complementar, en lo que sea necesario, las normas aplicables a la remuneración del proyecto que comprende el mencionado Contrato de Concesión, dictando las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en dicho contrato;
Que, asimismo, la cláusula 2.6 del Contrato de Cesión de Créditos dispone que Osinergmin adecuará y complementará, en lo que sea necesario, las normas aplicables al Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), dictando los actos, las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el referido Contrato, en particular, para que el MCSA y el Programa Mensual de Transferencias, provean oportunamente, recursos suficientes para que los Créditos cedidos permitan que el Generador obtenga los ingresos previstos en el Contrato;
Que, con la finalidad de establecer la metodología para el cumplimiento de los Contratos asociados al Suministro de Energía para Iquitos, la determinación de la Compensación Anual, así como, definir el criterio para la propuesta de Monto Especifico a cargo de Osinergmin, y para el Programa de Transferencias, se elaboró la propuesta de norma “Procedimiento para el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”;
Que, dicho proyecto normativo fue publicado en el 02 de diciembre de 2016, mediante la Resolución N° 261-2016-OS/CD, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM,
Que, la citada Resolución N° 261-2016-OS/CD otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Durante dicho plazo se recibieron comentarios de las empresas GenRent del Perú S.A.C. y Electro Oriente S.A.;
Que, atendiendo a la publicación del Decreto Legislativo N° 1310, en diciembre de 2016, que planteaba requisitos de evaluación previos a la emisión de determinadas normas, los cuales se precisaron a través del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 075-2017-PCM y el Manual aprobado mediante Resolución Ministerial N° 196-2017-PCM, publicados en los meses de julio y agosto de 2017, respectivamente, se dictaron criterios particulares de aplicación para el Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, mediante Resolución N° 060-2017-OS/CD, cuya vigencia culmina el 30 de abril de 2018 (periodo tarifario vigente). Cabe precisar que, mediante Oficio N° 885-2017-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros trasladó al Osinergmin el Informe N° 227-2017-PCM/OGAJ, en cuyo numeral 3.21 se concluye que no le aplica el Decreto Legislativo N° 1310 al proyecto normativo materia de revisión. En tal sentido, para los siguientes procedimientos tarifarios posteriores a abril de 2018, resulta necesaria la emisión del presente Procedimiento;
Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los informes de la Gerencia de Regulación de Tarifas, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación de la Norma “Procedimiento para el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 029-2018-GRT y el Informe Legal N° 027-2018-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 01-2018.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma “Procedimiento para el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- La presente resolución y la norma aprobada en el artículo 1, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- La presente resolución, así como su Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° 029-2018-GRT y el Informe Legal N° 027-2018-GRT, en la web de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ASOCIADOS AL PROYECTO: SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA IQUITOS
Artículo 1°.- Objetivo
El presente procedimiento tiene por objetivo establecer los criterios para el cálculo de ingresos en el marco de la Concesión de Reserva Fría de Generación: “Suministro de Energía para Iquitos”, la metodología para la aplicación y administración del Monto Específico Anual asignado al sistema aislado Iquitos y el Programa Mensual de Transferencias de los recursos del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (“MCSA”), a fin de asegurar el cumplimiento de los Contratos asociados a la referida Concesión.
Artículo 2°.- Alcance
Están comprendidas dentro del alcance del presente procedimiento las empresas de distribución y el Generador.
Artículo 3°.- Base legal
Se considerará como Base Legal las siguientes normas, que comprende para todos los casos, sus modificatorias y complementarias:
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias (“LCE”).
- Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores.
- Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.
- Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”).
- Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
- Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM (“Reglamento”).
- Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Resolución N° 167-2007-OS/CD (“Procedimiento MCSA”).
- Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del Proyecto: “Suministro de Energía para Iquitos”, suscrito entre el Estado Peruano y el Generador el 18 de setiembre de 2013.
- Contrato de Suministro de Electricidad Proyecto: “Suministro de Energía para Iquitos”, suscrito entre la Distribuidora y el Generador el 18 de setiembre de 2013.
- Contrato de Cesión de Créditos Proyecto: “Suministro de Energía para Iquitos”, suscrito entre la Distribuidora y el Generador el 18 de setiembre de 2013.
Artículo 4°.- Definiciones
Las definiciones utilizadas para el presente procedimiento son las establecidas en los Anexos de Definiciones contenidos en el Contrato de Concesión, en el Contrato de Suministro de Electricidad y en el Contrato de Cesión de Créditos del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, así como en el artículo 1 de la Ley N° 28832 y en el artículo 3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados.
Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos del presente procedimiento, las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación:
- Ci.- Es la suma de dinero que la Distribuidora debe pagar al Generador en el mes calendario “i”.
- Compensación Anual (CA).- Monto anual en Soles determinado para cada empresa distribuidora que atiende sistemas aislados, aprobado por Osinergmin para cada periodo regulatorio. La suma de las compensaciones anuales es igual al Monto Específico Anual.
- Contrato de Concesión.- Es el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación, previsto como Anexo N° 7 de las Bases del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”.
- Contrato de Suministro de Electricidad.- Es el Contrato de Suministro de Electricidad, previsto como Anexo N° 8 de las Bases del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”.
- Contrato de Cesión de Créditos.- Es el Contrato de Cesión de Créditos, previsto como Anexo N° 9 de las Bases del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”.
- Distribuidora.- Es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Oriente S.A. (Electro Oriente).
- Generador.- Es la empresa GenRent del Perú S.A.C.
- Monto Específico (ME).- Monto en Soles aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a través de Resolución Ministerial, a solicitud de Osinergmin, para cada periodo regulatorio.
- Monto Específico Anual (MEA).- Monto en Soles aprobado por Osinergmin para cada periodo regulatorio en cumplimiento del Procedimiento MCSA.
- Monto Específico Residual (MER).- Es la diferencia positiva entre el Monto Especifico y el Monto Especifico Anual.
- Periodo de Compensación.- Periodo de 12 meses, a partir del 01 de mayo de cada año al 30 de abril del siguiente año, el mismo que coincide con la vigencia de la fijación de los Precios en Barra.
- Precios en Barra Efectivos.- Son los precios que aplicará cada Empresa Receptora a sus Usuarios Regulados y que serán determinados de acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento.
Artículo 5°.- Disposiciones Generales
El Generador y la Distribuidora proporcionarán información mensual de sustento a Osinergmin, en la fecha en que éste les comunique, respecto al cálculo de la facturación, cálculo de demanda, producción eléctrica, el cálculo del Ci y las transferencias que se realicen en el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del Contrato de Suministro de Electricidad y el numeral 1.2 del Contrato de Cesión de Créditos.
Osinergmin supervisará y fiscalizará el cumplimiento del presente procedimiento, velando por la adecuada utilización de los recursos del MCSA para el desarrollo del Proyecto “Suministro de Energía en Iquitos” y, en específico, que el Ci que declare el Generador sea el que efectivamente le corresponda.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma estará sujeto a multas y sanciones de conformidad con la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.
Artículo 6°.- Procedimiento
6.1 Determinación de la Compensación Anual total de la Distribuidora
La Compensación Anual Total asignada por Osinergmin en cada periodo regulatorio a la Distribuidora, incluye al sistema aislado Iquitos y a los otros sistemas aislados atendidos por la misma Distribuidora, de acuerdo a lo que establece la fórmula (1).
Donde:
CATOT : Compensación Anual total de la
Distribuidora
CAIQ : Compensación Anual del sistema
aislado Iquitos
CAOTROS : Compensación Anual de otros sistemas
aislados de la Distribuidora
6.2. Determinación de la Compensación Anual del Sistema Aislado Iquitos
Dado que el sistema aislado Iquitos será abastecido por la central térmica del Generador y la central térmica de Electro Oriente, la Compensación Anual asignada a este sistema será calculada por Osinergmin para cada proceso regulatorio siguiendo la fórmula (2).
Donde:
CAIQ : Compensación Anual del sistema
aislado Iquitos.
CAGENR : Compensación Anual cedida por la
Distribuidora al Generador para cubrir
los costos totales de generación
eléctrica (Ci).
CAELOR : Compensación Anual que el Generador
deberá devolver a la Distribuidora
por la operación de su central térmica
para abastecer la demanda de Iquitos,
según el programa de despacho
efectuado por el Generador, en
coordinación con la Distribuidora.
6.3. Metodología para el Cumplimiento de los Contratos
La metodología para el cumplimiento de los Contratos asociados al suministro de energía para Iquitos será la siguiente:
a) La Compensación Anual, correspondiente al sistema aislado Iquitos, se determina como la prorrata de la demanda de energía anual de Iquitos y la demanda de energía total de la Distribuidora, tal como se establece en la fórmula (3).
Dónde
CAIQ : Compensación Anual del sistema
aislado Iquitos
CATOT : Compensación Anual total de la
Distribuidora
DEAIQ : Demanda de Energía Anual del sistema
aislado Iquitos
DEATELOR : Demanda de Energía Anual Total, que
comprende a la suma de las demandas
de todos los sistemas aislados de la
Distribuidora
b) Se determina el Costo de Generación Total del Generador (VCTi-1), siguiendo el procedimiento indicado en el numeral 4 “Régimen económico” del Contrato de Concesión.
c) Se determina la retribución por suministro de la Distribuidora a los Precios en Barra Efectivos (VPBi-1), siguiendo el Procedimiento de Facturación indicado en el numeral 7.3 del Contrato de Suministro de Electricidad.
d) Se calcula el monto Ci que cubre los costos totales de generación eléctrica (incluye los ingresos por potencia - Reserva Fría), tal como se expresa en la fórmula (4).
Dónde
Ci : Es la suma de dinero que la
Distribuidora debe pagar al Generador
en el mes calendario “i”.
VCTi-1 : Es la retribución total correspondiente
al mes calendario inmediato anterior
al mes “i”, a que tendría derecho el
Generador por el servicio de Reserva
Fría, en caso se aplicara el Contrato
de Concesión, numeral 4, Régimen
Económico, en lo que comprende tanto
los ingresos por potencia como los
ingresos por energía.
VPB i-1 : Es la retribución total correspondiente
al mes calendario inmediato anterior
al mes “i”, a que tiene derecho el
Generador aplicado en el Contrato
de Suministro de Electricidad, lo que
comprende tanto los ingresos por
potencia como los ingresos por energía
(Precios en Barra Efectivos). Esta
retribución no estará afectada por los
descuentos por indisponibilidad mayor
a la tolerancia ni por compensación por
racionamiento, establecidos en el
mismo contrato.
e) Si la compensación que reciba el Generador es mayor a Ci, ello indica que existirá un valor correspondiente a la Compensación Anual que el Generador deberá devolver a la Distribuidora por la operación de su central térmica para abastecer la demanda de Iquitos, según el programa de despacho efectuado por el Generador, en coordinación con la Distribuidora.
f) Si la compensación que reciba el Generador es igual a Ci, esto indica que el Generador habrá cubierto sus costos totales.
g) Si la compensación que reciba el Generador es menor a Ci, ello implica que la diferencia deberá ser compensado con dinero proveniente del MER, cuyo pago será considerado en el siguiente Programa Mensual de Transferencias.
h) Se verifica si la Compensación Anual Total de la Distribuidora por la operación de su central térmica cubre los costos eficientes de generación. En caso se determinara que la Distribuidora no ha cubierto los referidos costos, el menor valor resultante será compensado con dinero proveniente del MER, cuyo pago será considerado en el siguiente Programa Mensual de Transferencias del MCSA. En cambio, si el valor es igual, se entenderá que la Distribuidora habrá cubierto sus costos eficientes. Si la Distribuidora ha recibido mayor compensación a lo requerido, ésta será considerada como un pago a cuenta del siguiente Programa Mensual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Transferencias mensuales para la Distribuidora
El Programa Mensual de Transferencias del MCSA será determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Procedimiento MCSA, a fin de asegurar el Ci para el Generador.
Cada mes, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin consignará en el Programa de Transferencias publicado en la web institucional, el monto que las Empresas Aportantes deberán transferirle a la Distribuidora por el sistema aislado Iquitos y que es representado por CAIQ y por los otros sistemas, representado por CAOTROS. La cesión de créditos que deberá realizar la Distribuidora en favor del Generador, se efectuará conforme al Contrato de Cesión de Créditos que suscribieron ambas partes.
Osinergmin publicará en su página Web las transferencias indicadas en los párrafos precedentes conjuntamente con las transferencias mensuales por concepto del MCSA.
En caso que existiera algún saldo no transferido a favor del Generador por concepto del Ci de un determinado mes, este saldo le será transferido en el mes inmediato siguiente.
Segunda.- Criterio para la propuesta del Monto Específico
Para la determinación de la propuesta de Monto Específico a que se refiere el numeral 4.2 del Reglamento, Osinergmin deberá considerar, en el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 5 del Procedimiento MCSA, las facturaciones del Generador y los pagos del Distribuidor, así como el Ci que le corresponde al primero de ellos, a fin de asegurar al Generador el Ci que le corresponde mensualmente.
Tercera.- Aplicación supletoria de Procedimientos Técnicos del COES
En todo lo no previsto en el presente procedimiento, serán de aplicación supletoria, particularmente los Procedimientos Técnicos del COES N° 31, 33 y 34, siempre que no contravengan las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo y de aquello que se derive de los contratos señalados en el artículo 4 del presente procedimiento, sin extenderlos o desnaturalizarlos.
1608307-1