Decreto Supremo que modifica los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC

DECRETO SUPREMO

N° 001-2018-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), entre otras, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, prevé que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia siguiendo las disposiciones del MTC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, se aprobó el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, el cual establece diversas obligaciones a ser cumplidas por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, empresas radiodifusoras y radioaficionados en situaciones de emergencia;

Que, mediante Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece que el MTC tiene competencia de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, asignándosele la función rectora, entre otras, de dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política sectorial a su cargo;

Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se establece el marco general de gestión de riesgo de desastres en el país, disponiendo en el artículo 13 de la citada Ley que el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), es el organismo encargado de realizar y coordinar las acciones necesarias que procuran una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas y la rehabilitación de los servicios básicos indispensables;

Que, el Estado, a través del MTC como ente rector del Sector Comunicaciones en el país, adopta medidas necesarias a fin de facilitar medios e instrumentos a las autoridades especializadas en la gestión de riesgo de desastres para afrontar y mitigar los efectos de desastres naturales y emergencias;

Que, a fin de que se ponga a disposición de la población información vinculada a un determinado riesgo de desastre o situación de emergencia, es necesario incluir dentro de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, que los operadores de los servicios públicos móviles transmitan a la población información sobre el riesgo, ocurrencia o efectos de una situación de emergencia o desastre a través de mensajes cortos de texto y/u otros similares, cuyo contenido será proporcionado por el Indeci, de acuerdo a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 051-2010-MTC que aprueba el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC

Modifícanse los artículos 32 y 37 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 32.- Instalación de nueva infraestructura, disposición de equipos terminales y servicios gratuitos

32.1 Los Operadores de los servicios de telefonía fija y/o móvil brindarán llamadas y mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos en las Zonas Afectadas, mediante redes inalámbricas, estaciones base portátiles u otra infraestructura que pueda ser utilizada para esta finalidad. Para tal efecto, pondrán a disposición de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los terminales a través de los cuales brindarán estos servicios, para su distribución en las Zonas Afectadas; pudiendo el Ministerio solicitar la colaboración de otras entidades del Estado que cuenten con oficinas descentralizadas.

32.2 Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral precedente, los Operadores podrán realizar actividades adicionales que permitan incrementar las opciones de comunicación de la población en las Zonas Afectadas, las mismas que serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para una mejor coordinación.

32.3 La prestación de estos servicios no generará pagos por cargos de interconexión entre los Operadores de los citados servicios.

32.4 Los operadores de servicios públicos móviles envían mensajes cortos de texto y/u otros similares a la población, ante el riesgo, ocurrencia o efectos de una emergencia o desastre en las zonas correspondientes. El INDECI dispone el envío de los citados mensajes y proporciona el contenido de los mismos a las operadoras de servicios públicos móviles.”

“Artículo 37.- Obligaciones de los Operadores

Son obligaciones de los Operadores, las siguientes:

a) Reservar una capacidad con las características técnicas establecidas en el artículo 10, en forma gratuita y permanente para las comunicaciones de la RECSE

b) Activar la RECSE brindando un trato prioritario a las comunicaciones, conforme a las características operativas y técnicas, previstas en los artículos 9 y 10.

c) Garantizar la gratuidad de los mensajes cortos de texto (SMS) o llamadas en una Emergencia, conforme lo establecido en los artículos 23.1, 25.1, 31.1, 32.1 y 32.4.

d) Implementar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119.

e) Activar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119 cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia.

f) Instalar infraestructura y poner a disposición del Ministerio, terminales de telecomunicaciones que permitan garantizar la comunicación entre la población, ocurrida una Emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 32.

g) Contar con un Plan de Contingencia sobre las medidas de actuación ante una Emergencia, en la forma y plazos previstos en el artículo 22.

h) Participar en las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21.

i) Garantizar la confidencialidad de la información a la que acceden, en el marco de la RECSE.

j) Revisar periódicamente la base de datos a que se refiere el numeral 11.3, a fin de verificar la información de la RECSE.

k) Mantener actualizada la información sobre la persona de contacto a que se refiere el numeral 23.3.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1608121-1