Establecen Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3S X de Trayectoría “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F(Dv. Quehuira)”

Resolución Ministerial

Nº 023-2018 MTC/01.02

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS:

Los Memoranda Nos. 2120-2017-MTC/20.6 y 9780-2017-MTC/20.15 de las Unidades Gerenciales de Estudios y de Derecho de Vía, respectivamente, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorándum N° 1926-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en adelante, el Reglamento, el cual, entre otras materias, define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;

Que, el artículo 4 del Reglamento, determina las autoridades competentes que están a cargo de la gestión de la infraestructura vial, estableciendo que: (i) el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional, y, (iii) los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define al Derecho de Vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, el cual se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, con fecha 05 de enero de 2017, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Minera Las Bambas S.A., con el objeto de establecer el marco general de cooperación interinstitucional para llevar a cabo el “Proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco desvío Pamputa - Tramo Emp. PE-3SF - Quehuira - Pte. Ichuray - Pte. Sayhua - Ccapacmarca - Desvío Huincho - Velille - Emp. PE-3SG (Espinar)”, estableciéndose entre los compromisos del Ministerio, asesorar a las partes, realizar el seguimiento y monitoreo técnico del desarrollo de los Estudios de Inversión del referido Proyecto, por Minera Las Bambas S.A., así como emitir opiniones técnicas y proponer parámetros técnicos para la elaboración de las especificaciones técnicas que se requieran para el desarrollo del referido Proyecto;

Que, por Resolución Ministerial N° 1059-2017 MTC/01.02 se dispuso la reclasificación definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° AP-112 en el tramo: Emp. PE-3S F (Progreso) - Emp AP-901 (Dv. Progreso), de la Ruta Vecinal o Rural Nº AP-901 en el tramo: Emp. AP-112 (Dv. Progreso) - Palca Grande - Emp. AP-954 (Dv. Matara) y de la Ruta Nº AP-954 de Trayectoria: Emp. PE-3S F (Quehuira) - Antuyo - Contahuiri - Huancuire - Pamputa - Emp. AP-901, como Ruta Nacional, asignándole el código N° PE-3S X, de Trayectoria: “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)”;

Que, mediante Memorándum N° 2120-2017-MTC/20.6, sustentado en el Informe N° 051-2017-MTC/20.6.1/EPH, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL señala que Minera Las Bambas S.A., en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional anteriormente mencionado, presenta el Perfil del Estudio de la Red Vial Nacional PE-3S X Trayectoria “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)”, proponiendo que dicha vía sea dividida en dos tramos: “Tramo 1 (km 0+000 km 55+000): Emp. PE 3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa” y “Tramo 2 (km 55+000 km 90+201): Dv. Pamputa - Emp. PE 3S F (Dv. Quehuira)” y que el ancho del Derecho de Vía para ambos tramos, sea de 30 metros, debido a la topografía accidentada del área donde se desarrolla el proyecto;

Que, por Memorándum N° 9780-2016-MTC/20.15 sustentado en el Informe N° 056-2017-MT/20.15.1/RMSM, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL solicita a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, gestionar la emisión del acto resolutivo que precise el derecho de vía de la Red Vial Nacional PE-3S X, conforme a lo indicado en el Informe N° 051-2017-MTC/20.6.3/EPH señalado en el considerando anterior;

Que, mediante Memorándum N° 1926-2017-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sustentando en el Informe N° 610-2017-MTC/14.07 de su Dirección de Caminos, señala que en concordancia con el Manual de Carreteras Diseño Geométrico DG-2014, aprobado por Resolución Directoral N° 028-2014-MTC/14, la determinación del derecho de vía de una carretera depende de sus características técnicas como la demanda del tráfico, longitud y clase, por lo que, estando a la información técnica remitida por PROVÍAS NACIONAL, la carretera de la Red Vial Nacional PE-E3S X se configura como una carretera de segunda clase, la cual tendrá un derecho de vía de 30 metros dividido en dos tramos, el cual se podrá extender de acuerdo a la topografía del área circundante a la carretera;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-3S X de Trayectoria “Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa - Emp PE-3S F (Dv. Quehuira)”, conforme al siguiente detalle:

Ruta Nacional

PE-3S X

Departamento

Longitud

Derecho de Vía

Tramo 1: Emp. PE-3S F (Progreso) - Dv. Matara - Dv. Pamputa.

(km 0+000 - Km 55+000)

Apurímac

90+201 km

30.00 metros.

(15.00 metros a cada lado del eje de la vía, ancho que podrá variar según la topografía del área circundante a la carretera

Tramo 2: Dv. Pumputa - Emp. PE-3S F (Dv. Quehuira)

(Km 55+000 - Km 90+201)

Artículo 2.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en el Portal de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1607913-1