Aprueban formatos de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 007-2018-COFOPRI/DE

Lima, 18 de enero de 2018

VISTO, el Informe Nº 003-2018-COFOPRI/DND del 17 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N.° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N.º 28923, “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”;

Que, por Decreto Supremo N.º 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento técnico que formaliza la estructura orgánica de la entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9º que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI;

Que mediante Decreto Supremo N.° 014-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N.º 803, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1202 y sus medidas complementarias;

Que, mediante Resolución Directoral N.° 165-2017-COFOPRI/DE se aprobó los formatos de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial”;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 001-2018-VIVIENDA, se ha modificado el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, el cual establece entre otras modificaciones, las referidas a la forma, plazos y descuentos en los pagos que se realicen en los Programas de Adjudicación de Lotes, y la Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que los procedimientos en trámite, se adecúan a lo dispuesto por dicha norma, en la etapa en la que se encuentren y conforme a las disposiciones que emita COFOPRI para tal fin;

Que, estando a las variaciones normativas dispuestas por el Decreto Supremo N.° 001-2018-VIVIENDA, con el Informe de visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo propone nuevos formatos de títulos, los cuales corresponden ser aprobados, manteniendo las denominaciones de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial”, que como anexos A y B forman parte integrante de la presente Resolución.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 803, sus modificatorias y normas reglamentarias, el Decreto Legislativo Nº 1202, los Decretos Supremos N.os 009-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA. y con el visado de Secretaría General, Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Individual y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los formatos de títulos aprobados por la Resolución Directoral N° 165-2017-COFOPRI/DE.

Artículo Segundo.- Aprobar los formatos de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial”, que como anexos A y B forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia desde el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO

Director Ejecutivo

1607894-1