Regulan definición de “Comisionado“consignada en la “Directiva Administrativa para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos, Pasajes y otros Gastos de viaje”, aprobada por R. M. N° 962-2016/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0019-2018-minsa

Lima, 17 de enero de 2018

Visto: el Expediente N° 18-003867-001, que contiene Informe Técnico Nº 03-2018-JCH-AL-DG-DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, mediante Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-RE, se declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 – 2018 y se dispone la creación de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita del Papa Francisco”, que se encarga de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita del Sumo Pontífice; que está integrada, entre otros, por el Ministro de Salud;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes proceso y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, mediante el informe del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Ministerio de Salud, señala que durante la citada visita apostólica, el Papa Francisco recorrerá las ciudades de Lima, Puerto Maldonado (Madre de Dios) y Trujillo (La Libertad). Se estima una concentración máxima de 1´200 000, 300 000 y 1´200 000 fieles, respectivamente; ante lo cual, es previsible la presencia de determinados factores de carácter antrópico como: el desplazamiento a gran escala de ciudadanos a los diferentes destinos donde hará su recorrido el Papa Francisco, la congregación masiva de personas hacia las diferentes zonas de recorrido en cada localidad, la posible alteración del orden y tranquilidad pública que pueden generar daños a la salud de las personas;

Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta del sector salud, a efectos de atender en forma oportuna y adecuada dichas situaciones, para ello, la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, teniendo en cuenta que dicha visita Papal constituye una contingencia, y en el marco de la articulación de los procedimientos y acciones de preparación y respuesta del sector salud, a fin de atender las emergencias durante la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú; requiere la movilización de profesionales y técnicos de la salud y brigadistas que no guardan relación laboral con la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Salud;

Que, estando a la propuesta de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud de regular excepcionalmente, en el marco de la visita de su Santidad El Papa Francisco en enero 2018, la definición de “Comisionado“ consignada en la Directiva Administrativa N° 220-MINSA/2016/OGA “Directiva Administrativa para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos, Pasajes y otros Gastos de viaje” aprobada por Resolución Ministerial N° 962-2016/MINSA, a efectos dicha definición se haga extensiva a los profesionales de la salud, técnicos de la salud y brigadistas de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, que no tengan relación laboral directa con el Ministerio de Salud, solo para movilización de personal en el marco de la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Hágase extensivo de manera excepcional en el marco de la visita de su Santidad El Papa Francisco en enero 2018, y sólo para movilización de personal, la definición de “Comisionado“ consignada en la Directiva Administrativa Nº 220-MINSA /2016/OGA ”Directiva Administrativa para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos, Pasajes y otros Gastos de viaje” aprobada por Resolución Ministerial Nº 962-2016/MINSA, a los profesionales de la salud, técnicos de la salud y brigadistas de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud; para cuyo efecto, se autoriza a la Oficina General de Administración realizar las acciones que correspondan.

Artículo 2.- Disponer que todo requerimiento de pasajes y viáticos en el marco de lo señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sea canalizado a través de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud.

Articulo 3.- Corresponde al personal comprendido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial efectuar la rendición de los viáticos que sean asignados conforme a las Disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa Nº 220-MINSA /2016/OGA ”Directiva Administrativa para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos, Pasajes y otros Gastos de viaje” aprobada por Resolución Ministerial Nº 962-2016/MINSA.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a la Dirección General de Personal de la Salud y a la Oficina General de Administración.

Articulo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1607745-1