Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10

Resolución SMV Nº 002-2018-SMV/01

Lima, 16 de enero de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2017029218 y el Informe Conjunto N° 028-2018-SMV/06/10/11/12 del 10 de enero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, los incisos b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras de quienes participan en dichos mercados, sistemas de fondos colectivos, y demás materias bajo su competencia;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Sanciones, el cual regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la SMV y el procedimiento sancionador, así como establece las sanciones por las infracciones a las normas bajo su competencia;

Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de Sanciones a las modificaciones efectuadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, así como introducir otras modificaciones con el objeto de disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente;

Que, en ese sentido, el Proyecto incorpora el nuevo principio de Culpabilidad y los nuevos criterios que deben aplicarse para la graduación de sanciones; disposiciones sobre medidas correctivas; la prescripción y caducidad del procedimiento sancionador; condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad; la obligación de notificar los informes de instrucción y los elaborados por la interposición de recursos impugnativos; un mayor desarrollo sobre el contenido de las denuncias y la condición de denunciante; así como la asistencia entre órganos de la SMV en la tramitación de procedimientos sancionadores, entre otros; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y los incisos b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de enero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymrsan1@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

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