Reconocen al Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2017-GR PUNO-CRP

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Puno, llevada a cabo el día veintitrés de noviembre del año 2017, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y el artículo 15º literal a) de la norma citada, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 665-2003-INC de fecha 02 de setiembre 2003, rubricada por el Director del INC, Arq. Luis Guillermo Lumbreras Salcedo, se resuelve en su Artículo Único: “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno, expresión de las manifestaciones tradicionales de la cultura viva que caracteriza a las comunidades asentadas en la Sierra Sur del Perú, que contribuye a la identidad regional y nacional”.

Que, ese mismo año del 2003 en el mes de octubre, la UNESCO aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, considerando “la inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento, intercambio entre los seres humanos”. En el documento de la convención se define como patrimonio cultural in material: “los usos, representaciones, expresiones, conocimiento (…) que las comunidades reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, manifestaciones como los usos sociales, rituales y festivos”.

Que, en nuestro país, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296 promulgada el año 2004, en concordancia con la definición de la UNESCO, define el Patrimonio Cultural Inmaterial - PCI, como: “Las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responde a expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, trajes como idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folklóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”.

Que, la “Salvaguardia es el conjunto de acciones que buscan afianzar los procesos de trasmisión de las diferentes expresiones culturales definidas como patrimonio cultural inmaterial. Estas medidas incluyen identificar, documentar, investigar, preservar, promocionar y difundir las expresiones culturales de una comunidad con el fin de favorecer su transmisión y continuidad en el tiempo, logrando con ello la sensibilización sobre su importancia y el respeto por su significado”.

Que, mediante la constitución del Comité Multisectorial de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno, se propone la adopción de acciones de investigaciones, protección y adecuada organización de todo el proceso ritual y festivo de esta expresión cultural y evitar improvisaciones, protagonismos aislados, imposiciones, alteraciones y hasta evasión de responsabilidades que hasta hoy se suscitan.

Que la, conferencia general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, celebrada en París del 29 de setiembre al 17 de octubre de 2003 en su 32va. reunión, estima la importancia que reviste el Patrimonio Cultural Inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la recomendación, sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular del año 1989, así como la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural del año 2001 y en la Declaración de Estambul del año 2002, reconoce que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo. Aprobó la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; el respeto del Patrimonio Cultural Inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del Patrimonio Cultural Inmaterial y de su reconocimiento reciproco, la cooperación y asistencias internacionales.

Que, la Festividad Virgen de la Candelaria es una fiesta de gran convocatoria y vistosidad, esta fiesta popular combina el sincretismo religioso, las tradiciones indígenas y coloniales, es la más grande del Perú, dura dos semanas y en ella participan alrededor de treinta mil bailarines y ocho mil músicos agrupados en no menos de 175 conjuntos folklóricos de danzas autóctonas y danzas de trajes luces. Este patrimonio que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades, barrios y grupos, en función de su entorno, su interacción de la naturaleza, con su historia y con otros grupos humanos los que les infunde un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo de esta manera a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Por lo que se hace necesario reconocer al Comité de Salvaguardia de la “Festividad Virgen de la Candelaria de Puno”.

Que, recuperar y revalorar nuestra identidad cultural es responsabilidad el Gobierno Regional, como ente encargado de la promoción y recuperación de los valores culturales; estando a ello se tiene el Informe Nº 048-2017-GR PUNO/GRDS emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el cual se da a conocer el Objetivo, la Finalidad del Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno de la Región Puno, asi también se da a conocer respecto a su conformación y estructura orgánica del Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria cuyo detalle se desprende del Informe Nº 048-2017-GR PUNO/GRDS .

Que, se tiene el Informe Legal Nº 561-2017-GR PUNO/ORAJ, por el que la oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno considera procedente la emisión de la ordenanza regional que reconozca al Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno, conforme a la propuesta alcanzada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Pleno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros ha aprobado por unanimidad y;

ORDENA:

Artículo Primero.- RECONOCER, al COMITÉ DE SALVAGUARDIA DE LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE LA CANDELARIA DE PUNO de la Región Puno, de la siguiente manera:

- Gobierno Regional Puno PRESIDENTE

- Municipalidad Provincial de Puno VICEPRESIDENTE

- Dirección Regional de Cultura Puno SECRETARIO

- Rector de la Universidad Nacional del

Altiplano Puno FISCAL

- Presidente de la Federación Regional

de Folklore y Cultura Puno MIEMBRO

- Presidente del Instituto Americano de

Arte Puno MIEMBRO

- Decano del Colegio de Antropólogos Puno MIEMBRO

- Presidente de la Federación Regional

de Bandas de Músicos Puno MIEMBRO

- Presidente de la Federación de

Artistas Bordadores y Mascareros de Puno MIEMBRO

- Obispo de la Diócesis de Puno MIEMBRO

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional implemente las acciones necesarias conducentes al logro de los objetivos del Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno y la gestión de recursos económicos y logísticos para tal fin.

Artículo Tercero.- DISPONER, que realizada la publicación, el COMITÉ DE SALVAGUARDIA DE LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE LA CANDELARIA DE PUNO de la Región Puno, sirva elaborar el Reglamento de Organización, Funciones y Estructura, en forma consensuada.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LEONCIO F. MAMANI COAQUIRA

Consejero Delegado

Gobierno Regional Puno

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

JUAN LUQUE MAMANI

Gobernador Regional de Puno

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