Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, resulta necesario modificar el artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer que no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición, a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Definiciones

Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por Reglamento, al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

Artículo 2.- Incorporación del cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento

Incorpórase el cuarto párrafo del artículo 86° del Reglamento, en los siguientes términos:

“Artículo 86°.- DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

(…)

“No se considera país o territorio de baja o nula imposición, para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE.”

Artículo 3.- Refrendo

La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

1607191-1