Aprueban nuevos montos de la compensación económica en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público pra el Año Fiscal 2018 a favor de los Organismos Públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, establece que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización principal, ajustada y priorizada; disponiéndose en el numeral 8.1 del referido artículo que la valorización principal es el ingreso económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente;

Que, por Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización principal para los profesionales de la salud, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización principal para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, por Decreto Supremo Nº 128-2014-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización principal para los profesionales de la salud químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162;

Que, de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la valorización ajustada es otorgada al puesto que sea ocupado por el personal de la salud, en razón de la entidad a través de la bonificación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4, entre otros;

Que, por Decreto Supremo Nº 260-2014-EF, se aprueba el monto mensual de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4;

Que, de acuerdo el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la valorización priorizada, se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación, considerándose dentro de esta modalidad los puestos en zona alejada o de frontera y atención primaria de salud;

Que, por Decreto Supremo Nº 226-2014-EF, se aprueba, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera para el personal de la salud;

Que, por Decreto Supremo Nº 359-2016-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, derogándose el Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF;

Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autorizan al Ministerio de Salud a realizar reajustes en las valorizaciones que forman parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, lo cual se implementa de modo progresivo a partir del 1 de enero de 2018, correspondiendo al primer tramo la asignación de recursos de hasta S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), siendo su distribución de manera diferencial y orientada a reducir brechas entre grupos ocupacionales y entre niveles de carrera del mismo grupo ocupacional;

Que, el numeral 24.3 del mencionado artículo 24, señala que los reajustes a que se refiere el considerando precedente, así como la oportunidad y demás condiciones para su otorgamiento, se determinarán conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1153; señalándose, adicionalmente, que dichos reajustes no implican la creación de nuevas valorizaciones ni la supresión de las existentes;

Que, el numeral 24.4 del referido artículo autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, de corresponder; para implementar los reajustes en las valorizaciones que forman parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco de dicho decreto legislativo; siendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, asimismo, dicho numeral dispone que para la aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 30693, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 24.5 del mismo artículo 24 establece que para efectos de implementar lo establecido en dicho artículo, se exonera al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, según corresponda, de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30693;

Que, de conformidad con lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, la asignación transitoria es el monto correspondiente al exceso del total del ingreso mensual que percibe el personal de la salud comparado con la compensación económica que se paga mensualmente resultante de la aplicación de la citada norma; y, en cada oportunidad que se modifique positivamente la valorización principal se calculará el exceso del ingreso mensual que percibe el personal de la salud para determinar el nuevo monto de la asignación transitoria;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 407 971 389,00) para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal, la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4, la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y la valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de Ley Nº 30693;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, en virtud de lo antes mencionado, a través del Oficio Nº 0050-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita modificar la compensación económica fijada mediante dispositivos legales en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los Organismos Públicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias; y, en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Objeto de la norma

Apruébanse los nuevos montos de la valorización principal, valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4, valorización priorizada por zona alejada o de frontera y valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Valorización Principal – Mensual

a) Médico Cirujano:

Nivel

S/

5

6 193,00

4

5 861,00

3

5 547,00

2

5 283,00

1

5 025,00

Residentado

5 025,00

SERUMS

5 025,00

b) Cirujano Dentista:

Niveles

S/

V

3 511,00

IV

3 294,00

III

3 115,00

II

2 955,00

I

2 689,00

Residentado

2 689,00

SERUMS

2 689,00

c) Químico Farmacéutico:

Niveles

S/

VIII

3 511,00

VII

3 294,00

VI

3 115,00

V

2 955,00

IV

2 689,00

SERUMS

2 689,00

d) Obstetra:

Niveles

S/

V

3 511,00

IV

3 294,00

III

3 115,00

II

2 955,00

I

2 689,00

SERUMS

2 689,00

e) Enfermera(o):

Niveles

S/

14

3 511,00

13

3 294,00

12

3 115,00

11

2 955,00

10

2 689,00

SERUMS

2 689,00

f) Tecnólogo Médico:

Niveles

S/

5

3 511,00

4

3 294,00

3

3 115,00

2

2 955,00

1

2 689,00

SERUMS

2 689,00

g) Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social:

Niveles

S/

VIII

3 511,00

VII

3 294,00

VI

3 115,00

V

2 955,00

IV

2 689,00

SERUMS

2 689,00

h) Químicos

NIVEL

S/

VIII

3 511,00

VII

3 294,00

VI

3 115,00

V

2 955,00

IV

2 689,00

i) Laboratoristas clínicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS

NIVEL

S/

VII

2 155,00

VI

2 149,00

V

2 142,00

IV

2 133,00

j) Fisioterapistas y Laboratoristas clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan

k) Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia

l) Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:

2. Valorización Ajustada para la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes

3. Valorización priorizada por zona alejada o de frontera

4. Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud

Artículo 2.- Transferencia de Partidas

2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 407 971 389,00), del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal, de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4, de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 407 971 389,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 407 971 389,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 776 373,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 6 402 694,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1. Personal y Obligaciones Sociales 399 792 322,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 407 971 389,00

============

2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Costo diferencial para el pago de la valorización principal, de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y de la valorización priorizada por atención primaria de salud”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma, se deberá tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

UNICA.- Cálculo del nuevo monto de la Asignación Transitoria

De conformidad con lo establecido por el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, el nuevo monto de la valorización principal comprende en forma total o parcial, según corresponda, el monto vigente de la asignación transitoria.

En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma total el monto de la asignación transitoria, queda suprimido el concepto, debiendo actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma parcial el monto de la asignación transitoria, el nuevo monto por este concepto será el correspondiente al exceso del total del ingreso mensual por concepto de valorización principal más la asignación transitoria que percibe el personal de la salud comparado con el nuevo monto de la valorización principal aprobado mediante el presente decreto supremo, debiendo actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Disposición Derogatoria

Deróguense el artículo 1 y el Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF, literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 260-2014-EF, literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2014-EF y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 359-2016-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1607190-1