Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 025-2018-mem/dm

Lima, 16 de enero de 2018

VISTOS: El Informe N° 273-2017-MEM/DGAAE/DNAE, de fecha 22 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos, con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N° 659-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29134 se aprueba la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, cuyo objeto es regular la gestión de los pasivos ambientales en dicho sector con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134, cuya finalidad es desarrollar los alcances de la Ley N° 29134, con el objetivo de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, determinando la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de reducir o eliminar los impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM se precisó que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es el competente para la identificación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos en atención a la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos y electricidad realizada entre dicha entidad y el Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley y el artículo 6.1 del Reglamento de dicha Ley es el Ministerio de Energía y Minas el encargado de la clasificación, elaboración, actualización y registro del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 29134 y el artículo 12 del Reglamento de dicha Ley, el Ministerio de Energía y Minas determinará la responsabilidad por pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos;

Que, en el marco de dichas normas el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° 536-2014-MEM/DM de fecha 11 de diciembre de 2014, aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el mismo que consigna 156 pasivos ambientales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2016-MEM-DM de fecha 18 de enero de 2016, se aprobó la primera actualización del Inventario de Pasivos Ambientales de Subsector Hidrocarburos, el mismo que consigna 1770 pasivos ambientales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MEM/DM de fecha 22 de junio de 2017, se aprobó la segunda actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consigna un total de 3 457 pasivos ambientales identificados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental hasta diciembre de 2016;

Que, en consideración de la situación actual del estado de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos se torna necesario ejecutar acciones que coadyuven a ejecutar una mejor gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, fortaleciendo la etapa de identificación de los pasivos ambientales, la coordinación interinstitucional y la etapa determinación de responsables, a fin de lograr el objetivo último de la Ley N° 29134;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos sustenta la necesidad de contar con un nuevo Reglamento de la Ley N° 29134;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134 en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaae@minem.gob.pe

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS

Ministra de Energía y Minas

1607023-1