Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad
Resolución N° 0533-2017-JNE
Expediente N° J-2016-00462-C01
CARABAMBA - JULCÁN - LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDICATO
NO PROCLAMADO
Lima, trece de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial, del 30 de octubre de 2017, formulada por Segundo Ricardo Vega Cedano, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, y el Oficio N° 01757-2017-P-CSJLL/PJ, recibido el 14 de noviembre de 2017, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
CONSIDERANDOS
1. Por medio de la Resolución Número Cinco, emitida el 28 de febrero de 2016 (fojas 66 a 70), el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo dictó mandato de prisión preventiva contra Segundo Ricardo Vega Cedano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, por el término de seis meses. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Carabamba, prevista en el artículo 394 del Código Penal.
2. Merced a dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Carabamba decidió suspender al mencionado alcalde a través del acuerdo de concejo municipal, del 16 de marzo de 2016 (fojas 18 y 19), por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicho acuerdo fue notificado a la autoridad suspendida el 17 de marzo del mismo año (foja 17).
3. En mérito a dicha decisión y a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional penal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0654-2016-JNE, del 24 de mayo de 2016 (fojas 92 a 94), dejó sin efecto su credencial como alcalde. Asimismo, convocó a Jhonny Jersy Ayala Blas y a Keyner Janet García Pérez para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Carabamba, mientras se resolvía la situación jurídica del burgomaestre investigado.
4. En tal contexto, mediante escrito, del 30 de octubre de 2017, Segundo Ricardo Vega Cedano, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Carabamba, solicitó el restablecimiento de su credencial, bajo el alegato de que el órgano jurisdiccional había resuelto revocar el auto que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado en su contra por el Ministerio Público, y ordenar su inmediata libertad.
5. Por tal motivo, a fin de corroborar la existencia del referido mandato judicial, mediante Oficio N° 03497-2017-SG/JNE, del 30 de octubre de 2017 (fojas 133), a través de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que remita copia certificada de la citada resolución judicial.
6. En respuesta a ello, mediante el Oficio N° 01757-2017-P-CSJLL/PJ, recibido el 14 de noviembre de 2017 (fojas 135), el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió copia certificada de la Resolución N° Cinco, del 23 de octubre del presente año, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones del citado distrito judicial en el marco del proceso penal seguido a Segundo Ricardo Vega Cedano por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Carabamba.
7. Dicho pronunciamiento judicial se expresa textualmente de la siguiente manera:
La Primera Sala Penal de Apelaciones, por UNANIMIDAD, RESUELVE: revocar el auto, del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete expedido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, que declara FUNDADO EL REQUERIMIENTO de prolongación de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público; REFORMANDO dicha resolución DECLARARON IMPROCEDENTE el REQUERIMIENTO de prolongación de prisión preventiva y encontrándose al imputado SEGUNDO RICARDO VEGA CEDANO internado en el establecimiento penal de El Milagro de la localidad de Trujillo; ORDENARON la inmediata libertad procesal debiendo GIRARSE en la fecha la Papeletea de Libertad…
8. En virtud de ello, se concluye que, a la fecha, no existe mandato de prisión preventiva vigente impuesto a Segundo Ricardo Vega Cedano, por lo que corresponde a este colegiado electoral restablecer la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, sin perjuicio de lo que posteriormente disponga el órgano jurisdiccional respectivo en el marco del proceso penal que se le sigue.
9. En atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Jhonny Jersy Ayala Blas y a Keyner Janet García Pérez, quienes habían asumido, de forma provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y que fueron convocados a través de la Resolución N° 0654-2016-JNE. Por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de burgomaestre otorgada a Segundo Ricardo Vega Cedano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jhonny Jersy Ayala Blas, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, conforme con lo dispuesto por la Resolución N° 0654-2016-JNE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Keyner Janet García Pérez, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, conforme con lo dispuesto por la Resolución N° 0654-2016-JNE.
Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Segundo Ricardo Vega Cedano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1606921-1