Aprueban regularización de habilitación urbana de área de terreno ubicada en el distrito

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS,

CATASTRO Y CONTROL URBANO

RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL

Nº 074-2017-SGOPCYCU/MDB

Barranco,14 de diciembre de 2017

Expediente Nº 8476-G-2017

VISTO, el Expediente Nº 8476-G-2017 con fecha 01 de Setiembre del 2017, ingresado por el administrado Stefano Paolo Ghisletti Menicocci con DNI N.º 09995999, debidamente representado por la señora Liliana Saco Marquez, identificada con DNI Nº 06726193, en calidad de apoderada la cual solicita, la aprobación de la Licencia de Habilitación Urbana del Lote Único, ubicado en el Jirón Catalino Miranda Nº 266-268, Distrito de Barranco ,Provincia y Departamento de Lima, el cual tiene un área de terreno de 968.13 m2 inscrito en la partida electrónica Nº 13198664 del registro de predios de la Zona Registral IX, y el cual cuenta con Zonificación de Vivienda Taller (VT).

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 74 “señala las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida su función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en las materias de su competencia”.

Que, de acuerdo a la Ley 29090, así como su modificatoria Decreto Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA, “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación” se encuentran regulados los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B.

Que, con fecha 04 de octubre del 2017, el apoderado presenta FUHU, Declaración Jurada de Habilidad del Profesional, con C.A.P. Nº 2372, Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, Memorias Descriptivas, Planos de Ubicación - Localización, Perímetrico - Topográfico, Plano de Alturas y de Trazado y Lotización.

Que el administrado ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de la Habilitación Urbana, el mismo que corre inscrito en la Partida Nº 13198664, de acuerdo al título de dominio detallado en el asiento de C00001 a favor del administrado.

Que el procedimiento de aprobación de esta Habilitación Urbana se encuentra comprendido dentro de la modalidad “B”,con evaluación previa de profesionales, quedando a la Municipalidad la aprobación definitiva con la presentación de la documentación técnica y legal, descrita en la Ley.

Que mediante informe técnico Nº 005-2017-MDB-GDU-SGOPCYCU-PC-JBC, se detalla que efectuada la inspección ocular y la revisión administrativa del expediente, se concluye la procedencia del trámite y se opina que se efectúe la aprobación del mismo y que se deje como carga inscribible la cancelación de aportes pendiente por el administrado.

Que de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 1101-2017-MML-GDU-SPHU, se establecen los aportes reglamentarios siguientes 7% de Recreación Pública, 2% para Servicios de Parques de Lima (SERPAR), 1% para el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano (FOMUR), 2% al Ministerio de Educación (MINEDU), 2% como servicios públicos complementarios a la Municipalidad Distrital de Barranco, sumando un total de 14% de aportes reglamentarios, los cuales debido a la insuficiencia de área en el lote normativo, serán redimidos en dinero.

Que mediante Carta Nº 393-2017-SGOPCYCU-GDU/MDB, de fecha 04 de octubre del 2017, se le informa al administrado la procedencia del trámite así como se le detalla que al no existir obras de habilitación urbana pendientes, y verificar la insuficiencia de aporte en físico por ser el resultado de esta menor al lote normativo, los aportes reglamentarios deberán ser redimidos en dinero, quedando la valorización de los aportes a ser realizados por las entidades correspondientes, cabe señalar que la obligación de su cancelación es un requisito indispensable para poder solicitar la aprobación de la Licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada “Modalidad B”.

Que mediante anexo de fecha 30 de noviembre del presente, el administrado ha cumplido con comunicar y anexar la cancelación de aportes reglamentarios redimidos en dinero de las siguientes entidades Servicio de Parques de Lima (SERPAR), Fondo Metropolitano de Renovación Urbana (FOMUR) otorgado por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima (EMILIMA) y Municipalidad Distrital de Barranco correspondiente a la cancelación de aportes de Recreación Pública y Servicios Complementarios.

Que a la fecha no acredita haber cancelado los aportes correspondientes al Ministerio de Educación.

Que, el administrado recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente y acreditar los pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA por concepto de derecho de trámite; y,

De acuerdo a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la previsto en la Ley 29792 - Ley Orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco.

SE RESUELVE

Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada - Modalidad B, para uso Vivienda Taller (VT) del área de terreno de 968.13 m2, ubicado Jirón Catalino Miranda Nº 266-268, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nº 13198664, del registro de predios de la Zona Registral IX - Sede Lima, de conformidad con el Plano Aprobado de Trazado y Lotización HU - Nº 002-2017-SGOPCYCU-GDU-MDB, correspondiente al Nº de Plano P- 03 de fecha setiembre de 2017

Segundo.- AUTORIZAR a Stefano Paolo Ghisletti Menicocci identificado con DNI N.º 09995999, debidamente representado por la señora Liliana Saco Marquez, identificada con DNI Nº 06726193, a iniciar el procedimiento de inscripción registral de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Modalidad B, la cual se realizará de acuerdo al siguiente cuadro de áreas.

CUADRO DE ÁREAS

Área Bruta: 968.13 m2

Área Útil del Lote Único 968.13 m2

Área de Aporte de Vías 0.00 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

Aportes con Residencial Densidad Media (RDM)

Aportes según Porcent. Según Ord. Proyecto (m2)

Ord. 836/MML 836-MML (m2)

Recreación Pública 7% 67.7691 0.00 (*) Redime

Parques Zonales 2% 19.3626 0.00 (*) Redime

Renovación Urbana 1% 9.6813 0.00 (*) Redime

Serv.Public.-Ministerio

Educación 2% 19.3626 0.00 (*) Redime

Serv.Public-Otros Fines 2% 19.3626 0.00 (*) Redime

Total 14% 135.5382 m2 0.00

(*) Aportes en m2 a redimir en dinero a las entidades competentes, de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza 836-2005-MML.

Tercero.- INSCRIBIR como carga la obligación de la cancelación de aportes a redimirse en dinero del Ministerio de Educación, correspondiente al 2% del Área Bruta del Terreno que resulta en valorizar 19.3626 m2, para lo cual y con el fin de garantizar su cancelación, el predio materia de la presente quedará en garantía de pago la cual se realizará en un plazo no mayor de 36 meses contados desde la recepción de esta resolución.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo de los Administrados, el cual debe efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notificación.

Quinto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y a la Gerencia de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO

Subgerente de Obras Privadas,

Catastro y Control Urbano

Gerencia de Desarrollo Urbano

1606762-1