Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la Implementación de lo dispuesto en el D.U. N° 001-2018”, y la “Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa”

Resolución Ministerial

N° 0020-2018-MINAGRI

Lima, 15 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2018, se autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fin de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro; precisándose que cada Gobierno Regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de la estructura de costos respectiva;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, dispone que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada de su vigencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los lineamientos para su respectiva implementación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 001-2018; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 001-2018”, que consta de dos (2) rubros y un (1) Anexo denominado “FICHA DE EMPADRONAMIENTO DE PRODUCTOR DE PAPA”, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el documento que se aprueba en el artículo 1 y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA

Ministro de Agricultura y Riego

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 001-2018

I. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 001-2018 se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fin de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro, precisándose que cada Gobierno Regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de su estructura de costos respectiva.

Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se dispone que un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de su entrada en vigencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba, mediante resolución ministerial, los lineamientos para su respectiva implementación.

II. MECÁNICA OPERATIVA

2.1. DEFINICIONES

Para efecto de los presentes Lineamientos se entiende por:

DU

:

Decreto de Urgencia N° 008-2017.

Fecha de vigencia

:

Hasta el 28 de febrero de 2018.

MINAGRI

:

Ministerio de Agricultura y Riego

GORES

:

Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín.

Monto y recursos

:

Hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00) por cada Gobierno Regional, pudiendo utilizar para tal efecto recursos provenientes del “Fondo de Compensación Regional” – FONCOR.

Moneda

:

Soles

Código Civil

:

Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295.

Beneficiarios

:

Pequeños y medianos productores de papa blanca que en los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 vienen cosechando sus campos pero que debido al bajo precio de venta ha puesto en grave riesgo sus economías familiares.

Se priorizarán a aquellos productores cuyas cosechas debieron efectuarse en el mes de diciembre de 2017, continuándose de ser el caso con los meses de enero y febrero de 2018.

Papa

:

Papa blanca (variedades híbridas y/o mejoradas)

Productores

Persona natural, sucesión indivisa a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que optó por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha Ley, que cuenta con RUC y autorización para emitir comprobante de pago.

Los productores que no cuenten con RUC podrán comercializar de manera individual o a través de las organizaciones considerando la normativa de Comprobantes de Pago.

Organizaciones

:

Persona jurídica conformada bajo cualquier modalidad permitida en el ordenamiento legal, que comercialice la papa de propiedad de los beneficiarios (pequeños y medianos productores de papa) empadronados por el Gobierno Regional, lo que incluye a los consorcios.

Comprobante de Pago

:

Conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT.

RUC

:

Registro Único de Contribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.

2.2. PROCEDIMIENTO

2.2.1 Del Empadronamiento

El empadronamiento de los beneficiarios constituye requisito previo para participar del proceso de compra de papa por parte de los GORES, el cual se realizará en la Agencia Agraria respectiva de su ámbito.

Los GORES a través de la Dirección/Gerencia Regional Agraria – DRA/GRA y su respectivas Agencias Agrarias, realizarán el empadronamiento de los beneficiarios, debiendo anotar los datos conforme a la “Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa”, que en Anexo forma parte del presente documento.

2.2.2 Del Procedimiento de Compra – Venta de Papa Blanca

a) Los GORES a través de las DRAs/GRAs previamente verificarán que los beneficiarios se encuentren empadronados, aun cuando comercialicen a través de sus organizaciones.

b) Los GORES, a través de la DRA/GRA, establecerán el precio de compra de la papa, el que estará en función de la estructura de costos respectiva, el que podrá incluir el traslado a un determinado centro de acopio.

c) Los productores y organizaciones deberán entregar el volumen de papa de calibre primera y segunda identificadas con una etiqueta en centros de acopio que indicará la DRA/GRA.

d) Los productores y organizaciones que contraten con los GORES la compra de papa, deberán emitir el respectivo comprobante de pago.

e) Los GORES, suscribirán el contrato respectivo con los productores y organizaciones, el que detallará las condiciones del mismo.

f) La comercialización de papa blanca por parte de los GORES, deberá concluir al plazo establecido en el artículo 4 del DU.

2.2.3 De la distribución y destino de la papa adquirida

a) Recibido el producto, los GORES deben determinar su distribución oportuna a los programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro.

b) De ser necesario, los GORES podrán coordinar con los Gobiernos Locales o instituciones sociales o educativas para realizar la distribución respectiva.

c) Las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro receptoras de las papa blanca deberán suscribir la constancia de entrega y recepción de la papa.

2.2.4 Del cumplimiento y monitoreo

a) Los GORES son responsables del cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el DU y en el presente documento.

b) Adicionalmente de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3 del DU, los GORES comunicarán al MINAGRI las contrataciones de papa realizadas, así como el destino final de dichas adquisiciones.

2.3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

2.3.1 Los GORES aprobarán sus respectivas instrucciones para la mejor implementación de lo dispuesto en el presente documento.

2.3.2 Dichas instrucciones deben ser comunicadas de manera expresa al Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de (3) días hábiles de ser aprobadas.

2.4 ANEXO

Anexo: “Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa”

ANEXO

FICHA DE EMPADRONAMIENTO DE PRODUCTOR DE PAPA

DECLARACION JURADA (1)

(De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS)

Número de Ficha

I.- DATOS DEL PRODUCTOR

DNI

RUC (de corresponder)

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRES

DIRECCIÓN

N° DE TELÉFONO

CALLE, JR, AV, SECTOR

N° / INTERIOR

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ANEXO

II.- DATOS DEL CONYUGUE (de corresponder)

DNI

RUC

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRES

III.- MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN

PERSONA NATURAL (Marcar con “X”)

ORGANIZACIÓN

Nombre

RUC

VI.- DATOS DE LOS PREDIOS DONDE SE SEMBRÓ

NOMBRE DEL PREDIO

UBICACIÓN

VARIEDAD DE

PAPA BLANCA

AREA SEMBRADA (HA)

AREA COSECHADA (HA)

CANTIDAD ENTREGADA

(KG)

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

TOTAL

IV.

PRODUCTOR

FIRMANTE A RUEGO (2)

EMPADRONADOR (3)

HUELLA DIG.

Nombres y Apellidos :

DNI N° :

HUELLA DIG.

Nombres y Apellidos :

DNI N° :

Nombres y Apellidos :

DNI N° :

Entidad/Institución:

V°B° (4)

Nombres y Apellidos :

DNI N°

(1) Los datos señalado expresan la verdad, de conformidad con el Principio de Presunción de Veracidad”, establecido en el artículo IV, numeral 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

(2) En caso el productor no sabe firmar o no puede hacerlo, se certifica que la huella pertenece al productor.

(3) Puede ser: Direcciones o Gerencias Regionales Agrarias y/o Agencias Agrarias.

(4) Dirección o Gerencia Regionales Agrarias de los GORES.

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