Designan Magistrados Coordinadores del endoso de certificados de depósitos judiciales prescritos, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 029-2018-P-CSJLE-PJ

Ate, 11 de enero de 2018

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 261-2014- P-CSJLE/PJ y el oficio N° 3343-2017-ADM-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante resolución administrativa de visto, se designó al señor doctor Nilton Augusto López Campos, Juez del Primer Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita como Magistrado Coordinador del endoso de certificados de depósitos judiciales prescritos.

Segundo.- La Directiva Nº 008-2000-SE-TP-CME-PJ - “Registro, Administración y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales”, aprobada por Resolución Administrativa N° 192-SE-TP-CME-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ, establece en el artículo 18° que “Los Órganos Jurisdiccionales remitirán mensualmente a la Oficina de Administración de la Corte, los certificados de depósitos judiciales que hayan sido declarados prescritos, debidamente endosados”. Debiendo la Administración de la Corte remitir mensualmente a la Supervisión de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas dichos certificados de depósito judicial.

Tercero.- La Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ, señala “Que constituyendo los Certificados de Depósitos Judiciales prescritos, fuente de ingreso que forma parte de los Recursos directamente recaudados; su manejo debería estar rigurosamente regulado evitando de esa manera el potencial riesgo de inadecuado control, pérdida, sustracción y deterioro de los mismos”

Cuarto.- La Décima Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil establece que “Prescribe a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación y los intereses devengados. (...), los Jueces remitirán a la Dirección General de Administración del Poder Judicial, bajo responsabilidad, los certificados de consignación correspondientes a los depósitos cuyo cobro o retiro haya prescrito, a fin de que dicha Dirección solicite al Banco de la Nación la transferencia de los fondos respectivos.”

Quinto.- Por oficio de vistos, el señor Licenciado Freddy Díaz Castillo, Gerente de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, solicita que se designe dos jueces encargados del endoso de depósitos judiciales prescritos de esta Corte Superior de Justicia, en razón de que a la fecha se encuentran en calidad de pendientes por endosar, gran cantidad de depósitos judiciales prescritos, generados por la elevada carga procesal que presenta el Primer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita a cargo del señor magistrado Nilton Augusto López Campos, quien en adición a sus funciones Juez Endosador de este Distrito Judicial, lo que genera que no se cumpla en forma célere con lo dispuesto en el proyecto de la Sub Gerencia de recaudación Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, denominado “Búsqueda, Recupero y Custodia de los Depósitos Judiciales Prescritos”.

Sexto.- Estando a los considerandos precedentes se deberán implementar las medidas administrativas que permitan una labor eficiente y eficaz en la recaudación de ingresos propios, por lo que atendiendo al requerimiento formulado debe designarse a dos magistrados que se encarguen del endoso de certificados de depósitos judiciales prescritos. Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los siguientes magistrados:

1.- Dra. Elizabeth Emma Alemán Chávez

2.- Dr. Niceforo Altos Barreto

Como Magistrados Coordinadores del endoso de certificados de depósitos judiciales prescritos.

Artículo Segundo.- FACULTAR a los referidos Magistrados Coordinadores, a realizar el endoso a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial de los certificados de Depósitos Judiciales Prescritos.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de la Coordinadora de Servicios Judiciales, recabe los certificados de depósitos judiciales que se encuentran vencidos a la fecha, debiendo de cumplirse el procedimiento establecido por la Directiva N” 008-2000-SE-TP-CME-PJ, modificada por la Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional y Prensa e interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZ

Presidente

1606607-1